REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): FIDELINA BECERRA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.107.846, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas MARIBEL BECERRA ANGARITA y ZULEIMA MAGALLY BECERRA ANGARITA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.113.908 y V-12.031.903 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA URDANETA BELLIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.570, todas de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5560.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de junio de 2012, por la ciudadana FIDELINA BECERRA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.107.846, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas MARIBEL BECERRA ANGARITA y ZULEIMA MAGALLY BECERRA ANGARITA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.113.908 y V-12.031.903 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA URDANETA BELLIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.570, todas de este domicilio, mediante la cual solicita sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condición de hijas sobrevivientes del de cujus, MANUEL DOLORES BECERRA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.470.812, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-07-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos ARTEAGA NAVAS JOSÉ LUIS y GARCÍA OCHOA ALAN EULICES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.029.230 y V-17.807.304 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “ÚNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas FIDELINA, MARIBEL y ZULEIMA MAGALLY estas tres nombradas de apellidos BECERRA ANGARITA, ut supra identificadas, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, MANUEL DOLORES BECERRA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.470.812, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-07-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 100, tomo III, Año 2.011, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5560.-
JGRG/mi,cal.-