JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: EFREEN FERNANDO GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.637.95.
APODERADO JUDICIALES: ARNALDO MORENO LEON, ANTONIO LANZA SCIOSCIA, JOSE GREGORIO BOU MANSOUR Y MARIA GABRIELA AULAR TORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186., 39.824, 39.844 y 135.487, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS FRANCISCO AGÜERO AIGNER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.998.838.
ABOGADA ASISTENTE: EGGLI CHIRINOS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.44.662, de este domicilio.
MOTIVO: RERSOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2146.
En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EFREEN FERNANDO GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.637.952, de igual manera se encuentra presente el ciudadano CARLOS FRANCISCO AGÜERO AIGNER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.998.838, debidamente asistido por la abogada EGGLI CHIRINOS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.44.662, y solicitan al tribunal realizar un acto conciliatorio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte accionada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), como concepto de la deuda total, mediante un convenio de pago a realizarse de la siguiente manera: 1) en este mismo acto procede a cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), mediante Cheque Nro. 28-58477094, a nombre de Efreen González, del Banco Fondo Común, Banco Universal, de fecha 27/07/2012; 2) en fecha treinta (30) de Agosto del 2012, cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 7.660,00); 3) en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2012, cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 7.660,00). Y 4) en fecha Treinta (30) de Octubre del 2012, cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 7.660,00). Seguidamente, la parte actora, ya identificada, acepta en todo y en cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandada, y hace constar que el demandado nada adeuda por ningún concepto.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) del mes de Julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
La Parte Demandada y su Abogada,
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Perez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/kav.-
Exp.:2146
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