REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ROSMARI DEL VALLE CALDERON y
LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO.

ABOGADO: HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5471.

I
Por escrito presentado en fecha 12 de abril de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ROSMARI DEL VALLE CALDERON y LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.905.360 y V-12.474.443 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.143, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 11 de diciembre de 2.004 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano Estado Guarico; adquirieron bienes; no procrearon hijos, su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Buenaventura, municipio Los Guayos, estado Carabobo.

En fecha 23 de abril de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5471, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ROSMARI DEL VALLE CALDERON y LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 18 de junio de 2.012, los ciudadanos ROSMARI DEL VALLE CALDERON y LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de julio de 2.012, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano Estado Guarico, marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ROSMARI DEL VALLE CALDERON y LUIS ALBERTO NUÑEZ MORENO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 11/12/2.004, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano Estado Guarico, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 32, del año 2.004, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5471.-