REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, veinte (20) de Julio (07) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000046
ASUNTO: GN32-V-2011-000046
NUMERO ANTIGUO: 3312

DEMANDANTE: FIDEL ALEJANDRO MENDEZ SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.387 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ROLANDO TROMP PETIT, titular de la cedula de identidad Nº V-5.441.053 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.079.
DEMANDADO: MANUEL VICENTE PUCHE BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.697.087 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 99/2012.

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por el ciudadano FIDEL ALEJANDRO MENDEZ SALAYA, contra el ciudadano MANUEL VICENTE PUCHE BARONE, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28-02-2011. En fecha 03-03-2011 se le dio entrada y se admitió la demanda y se ordeno su trámite por el procedimiento ordinario. En fecha 04-04-2011 la parte actora otorgo poder apud acta. En fecha 05-04-2011 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar por no haber localizado al demandado. En fecha 18-04-2011 la parte actora solicito se libre nuevamente compulsa para la citación personal. En fecha 26-04-2011 se dicto auto ordenando la citación personal del demandado de autos y se libro compulsa de citación. En fecha 25-05-2011 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar por no haber localizado al demandado. En fecha 15-06-2011 la parte actora solicito la citación por carteles del demandado. En fecha 17-06-2011 se acordó la citación por carteles del demandado de autos. En fecha 08-07-2011 la parte actora mediante diligencia deja constancia que retiro los carteles de citación para su publicación.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 08-07-2011 fecha en la cual la parte actora retiro los carteles de citación y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente demanda, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto los carteles librados en fecha 17-06-2011 y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.



Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 99/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3312
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 99/2012.-