REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 11 de Julio de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.132.
DEMANDADO: ABRAHAN ALEXANDER GASTELO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.703.300.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 2607/11
En fecha 23 de Mayo de 2011, se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Vesta con Reserva de Dominio, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por la sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., a través de apoderado contra Abrahan Alexander Gastelo Peña, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución.
En fecha 27 de Mayo de 2011, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, para lo cual se ordeno librar la compulsa de ley, la cual se entregó al alguacil del tribunal para la práctica de la citación. Se ordeno la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 07 de Junio de 2011, la apoderado judicial del demandante consigna los emolumentos necesarios para impulsar la citación del demandado de autos.
En fecha 17 de Julio de 2011, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sir firmar, librado a Abrahan Alexander Gastelo Peña, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado de autos.
En fecha 10 de Octubre de 2011, la demandante de autos solicita la citación por carteles de prensa, lo cual le fue acordado en fecha
En fecha 04 de Julio de 2012, el demandante de autos por diligencia, desiste del procedimiento la acción y solicita al tribunal desglose los folios del 09 al 39 y deje en su lugar la copia certificada que consigna con la diligencia.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, y los derechos involucrados deben ser disponibles.
En el presente caso la apoderado del demandante no se encuentra facultada para desistir de la acción ya que así se lo señala el poder que le fuera otorgado y cursa en autos, se encuentra asistido de abogado y al no cumplirse los presupuestos señalados en el articulo 264 del Código de procedimiento Civil, no es procedente impartirle la homologación y así declara.