REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 19 de Julio de 2012
202° y 153°


DEMANDANTE: PROMOTORA ORICUME, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 08 de Agosto de 2009, bajo el Nº 69, Tomo 31-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUISA LORETO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.036.

DEMANDADO: MARILEN DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 6.213.180 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por la abogado DELCRIS DELGADO, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.594.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 2694/11

Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Noviembre de 2011 interpuesta por la sociedad comercio Promotora Oricume, C.A., contra la ciudadana Marilen De Sousa, por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho, cumplido el tramite de la distribución
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al alguacil del despacho a los fines la practica de la citación.
En fecha 26 de Enero de 2012, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación sin firmar dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal de la ciudadana Marilen De Sousa, parte demandada en la presente causa.
En fecha 26 de Enero de 2012 el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por Carteles de Prensa, lo cual le fue acordado en fecha 02 de Febrero del mismo año.
En fecha 12 de Marzo de 2012, la demandad de autos asistida de abogado, presenta escrito de contestación de demanda, constante siete folios útiles.
En fecha 17 de Julio de 2012, las partes involucradas en el presente juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo, celebraron una transacción, en la que la parte demandada asistida de abogado, se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por estar bien fundamentada y ser cierto la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados. El demandante condona a la arrendataria los cánones de arrendamientos adeudados, quien se compromete a entregar el local arrendado distinguido con el número 07, libre de libre de personas y cosas el día 31 de Agosto de 2012, quedando entendido que de no cumplir con la fecha estipulada deberá pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de cláusula penal. Ambas partes declaran que nada se adeudan por conceptos derivados de la relación contractual arrendaticia, otorgándose finiquitos recíprocos y solicitando la homologación de la transacción y el cierre y archivo del expediente.




El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, por cuanto la parte demandada al momento de realizar la transacción estuvo asistida de abogado y entre las facultades expresas otorgadas a la apoderado judicial del demandante se encuentra la de transigir, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.