REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ELBA IRENE ROJAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.576.982 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, estuvo asistido por la abogado SARETH ROOS, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.667.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2746/12

En fecha 22 de Febrero de 2011, la ciudadana Elba Irene Rojas de Vargas, asistida de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, la cual la admite en fecha 23 de Febrero de 2012.
En fecha 15 de Marzo de 2011, se admite la solicitud y por cuanto constan en los autos Los Datos Filiatorios de la Solicitante, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se ordena emplazar por Cartel a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que hagan oposición de conformidad a lo establecido en la ley, por lo que el Tribunal emitió el Cartel de emplazamiento
En fecha 21 de Marzo de 2012, la solicitante asistida de abogado, consigna ejemplar del Diario Notitarde de fecha 19 de Marzo de 2012, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición en fecha 10 de Abril de 2012 y la solicitante no haber presentado pruebas este Tribunal pasa d dictar sentencia con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación de su acta de nacimiento, insertada en el Libro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 149 de fecha 25 de Abril de 1950.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, al extender la referida acta de nacimiento, el funcionario identifico a la madre de la solicitante como SANTA ROJAS, siendo lo correcto CRISTINA ROJAS y a la solicitante la identificó cono ELVA IRENE, siendo lo correcto ELBA IRENE, error que hace rectificable a referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna por terceros y por la Representación del Ministerio Público, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por la solicitud a efectos probatorios:

CAPITULO I.- DOCUMENTALES:

1.- Copias certificadas de actas de nacimiento de fecha 25 de Abril de 1950, N° 149, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error cometido al momento en que se extendió la misma.
2.- Copia Certificada de acta de defunción de la ciudadana Cristina Rojas, madre de la solicitante, donde en el reglon 19 de la misma se lee: …Deja nueve hijos de nombres ELBA IRENE…, inserta en el año 2005, acta Nº 155; del Libro de defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo donde se identifica a la madre de la solicitante como CRISTINA ROJAS, documento de carácter público, por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ELBA IRENE ROJAS de fecha 12 de junio de 2004 evidenciándose de la misma que la ciudadana antes nombrada se le identifica como quedó escrito, documento que no fue impugnado por persona alguna, haciendo prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se declara.