REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JAOQUIN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JORGE LUIS SARABIA OSPINO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EDITH NAVAS CUBA, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 152.880
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: No. 2615/11
Se inicio el presente procedimiento de Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, interpuesta en fecha 06 Junio de 2011, por la ciudadana NOHEMI AMARILIS OSPINO, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole se sustanciación a este despacho cumplido el trámite de distribución.
En fecha 09 de Junio d 2011, se le da entrada en el Libro de Causa y se tiene para proveer.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el tribual mediante auto y visto el contenido de la solicitud presentada, insta al ciudadano Jorge Luís Ospino, a incoar personalmente la acción y no a través de su progenitora Nohemí Amarilis Ospino Alvares, por ser aquel mayor de edad.
En fecha 15 de Marzo de 2012, el ciudadano JORGE LUIS SARABIA OSPINO, asistido de abogado consigno Solicitud de Inserción de Acta de nacimiento
Admitida la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2012, se acordó oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar a este tribunal si el solicitante se encuentra registrado y una vez que conste en autos la respuesta líbrese Cartel emplazando a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos y notifíquese por boleta a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Mayo de 2012, el solicitante asistido de abogado consigna ante el tribunal Oficio original emanado de la dirección General de Identificación y Extranjería, contentivos de los datos filiatorios del solicitante a los fines de que surta efectos legales, ya que los mismos fueron solicitados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el procedimiento incoado ante ese tribunal, de Inserción de acta de nacimiento, el cual declararon extinguido y no pudo ser terminado, por razones ajenas a la voluntad del solicitante y el tribunal revisado el mismo ordena, librar el Cártel de emplazamiento a los fines de hacer comparecer a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo (10°) día de Despacho siguiente a la consignación en autos del Cartel, para que hicieran la correspondiente Oposición, y de no presentarse Oposición, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la causa quedaría abierta a pruebas.
En fecha 4 de Junio de 2012, comparece por ante este Tribunal la apoderado judicial del solicitante, a los fines de consignar el Cartel publicado en el Diario Notitarde y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 21 de Mayo de 2012, el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público, debidamente firmada.
De En fecha 12 de Junio de 2012, la apoderado judicial del solicitante promovió Escrito de Pruebas, el cual fue agregado en la misma fecha y admitida en fecha 13 de Junio de 2012.
Concluido como se encuentra el lapso probatorio establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a dictar sentencia definitiva en la presente causa haciendo las siguientes consideraciones:
Para efectos probatorios ratifico e hizo valer los recaudos consignados con el libelo de demanda:
1.- -Certificado y constancia de nacimiento, los cuales acreditan la fecha de nacimiento del solicitante en fecha 13 de Octubre de 1981, el cual prueba el nacimiento de su representado.
2.- Constancia de búsqueda de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, en el cual se evidencia que su mandante no aparece registrado en los archivos respectivos.
3.- Declaración Jurada de la ciudadana Nohemi Ospino, donde declara ser la madre del solicitante y el padre del mismo es Manuel Sarabia Martinez.
4.- Justificativo de comprobación de hechos, evacuado por ante la Notaria Pública de Guacara, donde los ciudadanos Nohemi Ospino y Manuel Sarabia Martinez, manifiestan ser los padres de Jorge Luís Sarabia, que este nació en la ciudad hospitalaria Dr. Miguel Malpica, Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha 13 de Octubre de 1981, siendo su residencia en el Sector Las Malvinas, Calle Pinto Salinas Nº 8, San Joaquín Estado Carabobo y los testigos presentados Janssy Ospino y Alexander Rodríguez, identificados con cédulas de identidad Nros. 22.005.869 y 15.034.499, declararon ser ciertos los hechos narrados.
5.- Cartas de residencia expedidas por el Consejo Comunal de Las Malvinas, a favor de Jorge Luís Sarabia y Nohemi Ospino, donde hacen constar que los nombrados ciudadanos residen en el Municipio San Joaquín, en la dirección en ellas señaladas.
6.- Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se evidencia que su representado, no parece registrado en los Archivos respectivos
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