REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FLORINDA ANTONIA RODRIGUEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.208.154 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NEIDA JOSEFINA PEROZO FLORES, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 180.974
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2675/11
En fecha 19 de Octubre de 2011, la ciudadana Florinda Antonia Rodríguez de Ferrer, asistida de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge JOSE ANGEL FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 2.178.934, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 31 de Octubre de 2011 y se admite la solicitud y se acuerda Oficiar al Servicio Administrativo de identificación. Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe si el ciudadano José Ángel Ferrer se encuentra registrado y una vez que conste en autos la respuesta, emplazar por Cartel de Prensa las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como notificar al Ministerio Público.
En fecha 18 de Enero de 2012, se recibe oficio proveniente del Servicio Administrativo de identificación. Migración y Extranjería (SAIME), donde informan que el ciudadano JOSE ANGEL FERRER, se encuentra registrado en el sistema SAIME, sin presentar alguna anormalidad. En la misma fecha se libra Cartel de emplazamiento y Notificación al Ministerio Público.
En fecha 31 de Mayo de 2012, la solicitante asistida de abogado, consigna ejemplar del Diario El Carabobeño de fecha 26 de Mayo de 2012, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento y otorga poder apud acta a la abogado Neida Josefina Perozo Flores.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición en fecha 18 de Junio de 2012, la apoderado judicial de la solicitante presento escrito de pruebas las que se agregaron y admitieron en la misma fecha
Estando la presente causa en estado sentencia este Tribunal pasa dictarla con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación del acta de defunción del que fuera su cónyuge, insertada en el Libro de Defunciones llevado por la Oficina de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 183 de fecha 26 de Junio de 2006.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, al extender la referida acta de nacimiento, el funcionario que le toco levantarla que dejaba cuatro hijos, cuando en realidad son tres, ya que el último de los nombrados y que aparece como difunto, no es hijo nuestro ni lo fue de mi cónyuge. De igual manera el nombre de una de nuestras hijas esta errado, ya que aparece como y Agnedys siendo lo correcto Agnedi Lorena, errores que hacen rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna por terceros y por la Representación del Ministerio Público, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por la solicitud a efectos probatorios:
CAPITULO I.- DOCUMENTALES:
1.- Copias certificadas de acta de defunción de fecha 25 de Junio de 2006, N° 183, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error cometido al momento en que se extendió la misma.
2.- Copias Certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Janeth Zulay, Nº 307 de fecha 29 de Marzo de 1975; Agnedi Lorena, Nº 819 de fecha 14 de Septiembre de 1977, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y José Ángel Ferrer Rodríguez; Nº 89 de fecha 09 de Febrero de 1984, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, donde se evidencia que los mismos eran hijos del hoy fallecido, José Ángel Ferrer, documentos de carácter público, por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara.
3.- Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos José Ángel Ferrer y Florinda Antonia Rodríguez González, expedida por la Oficina de Registro civil del Municipio Guacara, documento de carácter público, por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara
Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante Florinda Antonia Rodríguez de Ferrer, cónyuge del fallecido y las hijas Janet Zulay y Agnedi Lorena Ferrer Lozada y José Ángel Ferrer Rodríguez, evidenciándose de los mismos que la identificación de los hijos del de cujus, documentos que no fueron impugnados por persona alguna, haciendo prueba a favor de la pretensión de la solicitante. Y así se declara.
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