REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA TORREALBA GARCIA y VIOLETA JOESEFINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédula de identidad Nros. 3.628.375 y 3.628.376.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA CELIS, en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.722.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 1543/12
Por recibida la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus recaudos anexos, a través de las Oficina del Instituto Postal Telegráfico (Ipostel) previo el trámite de distribución y de la revisión del su contenido para su admisión y sustanciación el tribunal observa:
Primero: El acta de defunción del de cujus JEANANTONIO TORREAÑLBA, fue expedida por la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, hoy oficina de Registro de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Segundo: Que conforme a las disposiciones sucesorales establecidas en nuestra legislación civil, la sucesiones se abren al momento de la muerte de las personas y en el lugar del último domicilio.
Tercero: Que al señalar el acta de defunción, que el ciudadano JEANAntonio Torrealba, se encontraba domiciliado en este Municipio (referido al municipio Diego Ibarra), considera esta juzgadora que la presente solicitud debe ser tramitada por ante Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia se declara incompetente por el territorio para conocer de la misma y declina su conocimiento al antes citado Tribunal.
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