REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ENMA NICASIA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 11.822.115 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA JOSEFINA HERNANDEZ GRIMALDI, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.937.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: 2699/11

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentiva de la Acción Merodeclarativa, presentada por la ciudadana Enma Nicacia Araque Araque, antes identificada, donde solicita se reconozca que existió una COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre ella y el ciudadano HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 2.811.019, este tribunal pasa a hacer e siguiente pronunciamiento:
La Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009, número 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modificó las competencias de los juzgados a nivel nacional, en su artículo 3 establece:
Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, el Estado tutela los derechos de las personas, quienes los hacen valer a través de la acción, que es el derecho de las personas de perseguir ante los jueces, (Poder Judicial) lo que se les deba. Esta acción conlleva la existencia de un interés, que debe ser jurídico actual, ya que la misma no puede ser contraria a derecho.
En este orden de ideas la acción de merodeclaración, queda fuera de las competencias atribuidas a los tribunales de Municipio, ya que el texto de la resolución señala dentro de la competencias de estos, los de jurisdicción voluntaria e igualmente nuestro Máximo Tribunal ha señalado que estas acciones son competencia de Primera Instancia por la oposición que pueda surgir entre los litigantes y que de lugar a un procedimiento contencioso, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa. Y así se declara.