REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: EMMANUEL ANTONIO MIQUILENA ZAMBRANO, MAGALY CATALINA GARRIDO DE BURGOS Y RIGOBERTO RAMON BURGOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, identificadas con cédula de identidad Nros. 21.029.093, 3.888.971 y 3.363.223, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JESUS FLEX APONTE y MARIO LUGO TOVAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.343 y 35.735, respectivamente y de este domicilio

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO

EXPEDIENTE Nº: 2797/12

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los abogados Jesús Flex Aponte y Mario Lugo Tovar, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Emmanuel Antonio Miquelena Zambrano, Magali Catalina Garrido de Burgos y Rigoberto Ramón Burgos Tovar, en fecha 04 de Junio de 2012, correspondiéndole su conocimiento este despacho cumplido el trámite de distribución, quien le da ingreso en el Libro de Causas bajo el Nº 2797/12 y le da admisión para su tramitación en fecha 04 de Junio de 2012.
De la revisión del libelo de demanda observa esta juzgadora que los demandantes estiman el daño moral ocasionado a uno de los demandantes en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), o sea 5.555,55 U.T., suma esta que excede a las 3.000 U. T., cuantía esta establecida para los Juzgados de Municipio según Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, número 2009-0006, que modifico las competencias de los Tribunales a nivel nacional, motivo por el cual considera esta juzgadora que la presente demanda debe ser tramitada por ante Juzgado de Primera instancia en lo civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma y declina su conocimiento al antes citado Tribunal.