REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 30 de Julio de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: ANGELYN JOSEFINA RUMBO MORALES, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 17.314.444 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistida por la abogado MIRIAM OTERO, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.356.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: 2811/12
En fecha 25 de Junio de 2012, se inicia el presente procedimiento acción Merodeclarativa de Concubinato por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por la ciudadana Angelyn Josefina rumbos Morales, asistida de abogado, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución.
En la misma fecha se le dio entada en Libro de Causas y se tiene para proveer.
En fecha 06 de Julio de 2012, la demandante asistida de abogado desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales que contiene el expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, y los derechos involucrados deben ser disponibles.
En el presente caso la solicitante se encuentra facultada para desistir del procedimiento, ya que estuvo asistida de abogado y los derechos litigios son disponibles y al cumplirse los presupuestos señalados en el articulo 264 del Código de procedimiento Civil, es procedente impartirle la homologación y así declara.