REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 31 de Julio de 2012
202° y 153°


DEMANDANTE: YRSIDA ANTONIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 7.526.368 y de este domiciliado.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, se hizo asistir por el abogado ABRAHAN NICOLAS SERVEN ESCORCHA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.520.

DEMANDADO: AMANDA NAYIBE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 17.799.661, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistida por la abogado CAROLINA GUTIERREZ, en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 156.253.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 2734/12

Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de Febrero de 2012, interpuesta por la ciudadana Yrsida Alvarado, asistida de abogado, contra Amanda Nayibe Núñez Velásquez, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este Despacho, cumplido el tramite de distribución.
En fecha 07 de Febrero de 2012 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda para formar la compulsa de ley que se entrego al Alguacil del tribunal para la practica de la citación de la demandada.
En fecha 08 de Febrero de 2012, comparece la demandada de autos, asistida de abogado, se da por citada y/o notificada para todos los actos del presente juicio, conviniendo en todas y cada una de las partes de la petición contenida en el presente expediente, siendo el contenido y suyas la firma y huellas dactilares que aparecen en el cuerpo del documento.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.


Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.