REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 17 DE JULIO DE 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: SENAIDA MAGDALENA BORGES DE GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO PINTO SILVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.352-2012
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2012, los ciudadanos: SENAIDA MAGDALENA BORGES DE GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.107.238 y V-10.234.600, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.806, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de Octubre del año 2000, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 616, Tomo: III Año: 2000, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización El Rincón, Vereda 07, Casa Nº 4-B del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 10 de Noviembre del año 2002, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva, y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
En fecha 06 de Junio de 2012, fue admitida la presente causa; y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificado la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Junio de 2012, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; el mismo presentó en fecha 11-06-2012, Oficio signado con el Nº 08-DPIF-F17-00647-2012 en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... Se observa que dicha solicitud reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio ...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos:
SENAIDA MAGDALENA BORGES DE GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 27 de Octubre de 2000, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio del cuatro (04) al cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.352-2012
Materia: CIVIL
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