REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 20 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 67 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): ANA DELIA AULAR


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DELIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.341.580, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JUAN CARLOS VEROES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.059, en la que pide le sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que remodeló y amplió sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo del año 2008, inserta bajo el Nº 11, del Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2008 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina de Registro, dicho inmueble esta ubicado en la Calle José Bernardo Núñez con Calle José Bagurt Calafat, Parcela Nº 11 del Sector Carrizal I, Jurisdicción de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, dicho terreno tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (289,75 Mts2), según Registro Catastral Nº 373/06/07, emitido por la Coordinación de Catastro; siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con Calle José Bernardo Núñez.- Sur: Con terrenos propiedad de Asocivijar.- Este: Con Calle José Bagurt Calafat y Oeste: Con terrenos propiedad de Liliam Montaño y Norberto Guzmán; para un total de área de construcción de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 Mts2); en dicha construcción fue invertida la suma de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL SALOMON VILLADAL y CARMEN ARELYS SILVA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.137.275 y V-12.473.459, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles.
La Secretaria,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID