REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 25 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 108-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): AGUSTÍN SÁNCHEZ MANCHÍN

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: AGUSTÍN SÁNCHEZ MACHÍN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nos V-6.234.168, de este domicilio, asistido por la Abogada MARÍA ELENA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.834, en la que piden les sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fabricadas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, el cual mide SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (698,85 Mts2), ubicadas en la Avenida Los Fundadores cruce con Calle Junín, Parcela Nº 63, Urbanización El Rocío, de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 36, Folios del 50 al 51, Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 1977, y de la Cedula Catastral signada con el Nº 362/06/07, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En veinticuatro metros con treinta y dos céntimos (24,32 Mts), con la Avenida Bolívar de la población de Bejuma. Sur: En veinticuatro metros con veintiún centímetros (24,21 Mts) con la Parcela Número 64 de la Urbanización; Este: En veintiocho metros con cinco centímetros (28,05 Mts.), con la Calle “D” de la Urbanización y Oeste: En veintinueve metros con sesenta y siete centímetros (29,67 Mts), con la parcela número 55 de la Urbanización; que las bienhechurias consisten en tres (3) locales comerciales y dos (2) Apartamentos, comprendidos los mismos dentro de los siguientes linderos específicos: LOCAL UNO: Norte: Con la Avenida Los Fundadores; Sur: Con terreno que es parte del área de la parcela Nº 63, y que sirve de garaje a la construcción que a su vez colindan con la parcela Nº 64; Este: Con local identificado con número dos de dicha construcción y Oeste: Con terreno baldío y Calle “E” de la Urbanización El Rocío. LOCAL DOS: Norte: Con la Avenida Los Fundadores; Sur: Con terreno que es parte del área de la parcela Nº 63 y que sirve de garaje a la construcción que a su vez colindan con la parcela Nº 64; Este: Con el local identificado con el Nº 3; y Oeste: Con el local identificado con el Nº 1. LOCAL TRES: Norte: Con la Avenida Los Fundadores; Sur: Con terreno que es parte del área de la parcela Nº 63 y que sirve de garaje a la construcción que a su vez colindan con la parcela Nº 64; Este: Con Calle “D” de la Urbanización El Rocío; y Oeste: Con local identificado con el Nº 2. APARTAMENTO Nº 1: Norte: Con Avenida Los Fundadores; Sur: Con Terreno que es parte del área de la Parcela Nº 63 y que sirve de garaje a la construcción que a su vez colindan con la Parcela Nº 64; Este: Con apartamento identificado con el Nº 2; y Oeste: Con terreno baldío y Calle “E” del la Urbanización El Rocío. APARTAMENTO Nº 2: Norte: Con la Avenida Los Fundadores; Sur: Con terreno que es parte del área de la parcela Nº 63 y que sirve de garaje a la construcción que a su vez colindan con la parcela Nº 64; Este: Con la Calle “D” de la Urbanización El Rocío; y Oeste: Con el apartamento Nº 1 de la Urbanización; en dicha construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 150.030,00) y su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Vistas las declaraciones de los ciudadanos: GORGE LUIS SÁNCHEZ ESCOBAR y RICARDO ENRIQUE TOVAR INAGA, titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-15.722.705 y V-7.139.654, respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO.

////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// La
Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.

En la misma fecha se le dio salida en los libros respectivos y se devuelve constante de treinta y tres (33) folios útiles.
La Secretaria,

ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.