REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 26 DE JULIO DE 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: EFRAÍN ANTONIO COLMENARES MORILLO y MIREYA COROMOTO PARRA
ABOGADO ASISTENTE: ANA BRLINA BACALAO MÉRIDA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.351-2012
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2012, los ciudadanos: EFRAÍN ANTONIO COLMENARES MORILLO y MIREYA COROMOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.357.867 y V-12.106.185, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA BELINA BACALAO MÉRIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.241, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Noviembre de 1986, por ante la Prefectura de Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 103, Folio: 110, Año: 1986, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Tucupido, Casa N° S/N, de la población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres EDGAR EFRAÍN COLMENARES PARRA, FRANVER EFRAÍN COLMENARES PARRA y FELIS MAR COLMENARES PARRA, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 05 de Abril de 2006, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En ese mismo acto las partes renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.

En fecha 04 de Junio de 2012, fue admitida la presente causa y ese mismo día se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta.
Notificada el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Junio de 2012, tal como consta a los folios once y doce (11 y 12) del expediente; el mismo presentó en fecha 25-07-2012, Oficio signado con el Nº 08-DPIF-F17-00788-2012, de fecha 26-06-2012, en el cual expone: “... esta Representación Fiscal … Se observa que dicha solicitud reúne los requisitos de Ley, por lo que emito Opinión Favorable …”, tal como corre inserto al folio catorce (14) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EFRAÍN ANTONIO COLMENARES MORILLO y MIREYA COROMOTO PARRA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 05 de Abril de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Titular,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.351-2012