REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 26 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 95-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): MARÍA IGINIA PALENCIA DE OJEDA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA IGINIA PALENCIA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.836.619, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada MARÍA VIRGINIA OCHOA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.842, en la que pide le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, las cuales consisten en una vivienda de uso familiar, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal y por ende de origen Ejidal, y que están ubicadas en la Calle Salóm, entre Avenidas Girardot y Plaza, al lado del Nº 6-98, Manzana 10, Sector Pueblo é Paja, de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno donde están construidas las bienhechurias es de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts.2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: En una distancia de Dieciocho Metros con Siete Centímetros (18,07 Mts.), con Solar y Casa que fue de la Sucesión Palencia León, hoy del Señor Oscar Calles; Sur: En una distancia de Dieciocho Metros con Siete Centímetros (18,07Mts.), con solar y casa del Señor Jesús Palencia; Este: En una distancia de Diez Metros con Cero Centímetros (10,00 Mts.), con Calle Salóm que es su frente; y Oeste: En una distancia de Diez Metros con Cero Centímetros (10,00 Mts.), con Solar y Casa de la Sucesión de Rito Alvarado; en dicha construcción se invirtió la suma de Setenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 70.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: ÁNGEL RAMÓN LÓPEZ y MARÍA ZORAIDA PAREDES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.055.264 y V-4.864.817, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
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