REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 26 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 97 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): CARLOS MIGUEL LEON TORTOLERO, ADA ESTHER LEON TORTOLERO, CARMEN YOLANDA MIMILA LEON DE HERNÁNDEZ, JOSÉ DEMETRIO LEON TORTOLERO, OMAIRA JOSEFINA LEON TORTOLERO y ANDRÉS VALENTÍN LEON TORTOLERO.
En relación a la Solicitud de fecha 20-06-2012, suscrita por los ciudadanos CARLOS MIGUEL LEON TORTOLERO, ADA ESTHER LEON TORTOLERO, CARMEN YOLANDA MIMILA LEON DE HERNÁNDEZ, JOSÉ DEMETRIO LEON TORTOLERO, OMAIRA JOSEFINA LEON TORTOLERO y ANDRÉS VALENTÍN LEON TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.387.050, V-3.387.049, V-3.578.033, V-4.864.242, V-4.864.243 y V-7.072.539, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MARÍA SOLEDAD HENRÍQUEZ ROMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.908, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus AYNA MIMILA LEÓN TORTOLERO, quien falleció ab-intestato, el día 05 de Mayo del año 2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por los ciudadanos antes mencionados, y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CARLOS MIGUEL LEON TORTOLERO, ADA ESTHER LEON TORTOLERO, CARMEN YOLANDA MIMILA LEON DE HERNÁNDEZ, JOSÉ DEMETRIO LEON TORTOLERO, OMAIRA JOSEFINA LEON TORTOLERO y ANDRÉS VALENTÍN LEON TORTOLERO, ya identificados Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AYNA MIMILA LEÓN TORTOLERO, quien falleció ab-intestato, el día 05 de Mayo de 2012, según Acta Nº 254, Tomo Nº II, Año 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:13 a.m., se publicó, se registró y se dejo copia de la anterior decisión, igualmente se le dio salida y se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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