REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 19 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 16 de Julio del año 2012, presentada en horas de despacho por la Ciudadana: AZORENA DEL VALLE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.863.990, asistida en este acto por la Abogada ROSANGEL NOGUERA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 172.659, donde solicita le sean devueltos los originales consignados en el expediente Nº 436-12, éste Tribunal acuerda agregar la misma a los autos del presente expediente. En consecuencia, se ACUERDA lo solicitado, devuélvase los originales cursantes en los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09 y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, previa consignación por parte de la solicitante de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática, en virtud de que deben reposar las respectivas copias certificadas en el expediente toda vez que al ser retirados del mismo los originales que fueron consignados con la solicitud, el expediente no puede quedar incompleto, sin los folios que en tal caso retiraría la solicitante de autos; de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 112.- Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya

producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORO

Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA

Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ.
JLAC/ljms
Exp. 436-12