REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 19 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 16 de Julio del año 2012, presentada en horas de despacho por el Ciudadano: EDUARDO RAMÓN VELOZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.139.391, asistido en este acto por la Abogada CAROLA PIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 85.178, donde solicita:
“Se sea devuelto la solicitud de divorcio (185-A) en el estado en que se encuentra dicho expediente Nº 438-12 de fecha 19 de Junio año 2012”
A tal efecto, éste Juzgado procede a tomar las siguientes consideraciones: Se evidencia de la solicitud antes transcrita que el ciudadano: Eduardo Ramón Veloz Ríos peticiona de manera ambigua y confusa lo que le solicita al Tribunal, en virtud de que de la misma se desprende que quiere que le sea devuelta la solicitud de divorcio, pero luego expresa que en el estado en que se encuentra el expediente Nº 438-12 de fecha 19 de Junio año 2012, por lo que pudiera interpretarse que pretende le sea devuelta la solicitud solamente ó el expediente en su totalidad.
En consecuencia, éste Tribunal ordena al solicitante de autos y a su Abogada Asistente, a expresar con claridad su solicitud, presentándola nuevamente. Y, de forma detallada, deberá plasmar en ella su pretensión, a los fines de evitar hacer que éste Juzgador incurra en algún vicio (ultrapetita, citrapetita y extrapetita). Agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORO
Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ.
En la misma fecha de hoy se agregó el presente auto al expediente Nº 438-12.-
LA SECRETARIA
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ
JLAC/ljms
Exp. 438-12