REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 23 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 20 de Julio del año 2012, presentada en horas de despacho por el Ciudadano: TOMAS RAMON ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.664, asistido en este acto por la Abogada ROSANGEL MARIANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 172.659, donde solicita le sean devueltas las originales que reposan desde los folios 04 hasta el 07, ambos inclusive del expediente 435-12 y en su lugar se deje copia, éste Tribunal acuerda agregar la misma a los autos del presente expediente. En consecuencia, se ACUERDA lo solicitado, devuélvase los originales cursantes desde los folios 04 hasta 07, ambos inclusive y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, previa consignación por parte de la solicitante de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 112.- Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo
no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (negrillas y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORO
Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
EL SECRETARIO
LEOMAR VICENTE VITA ZAPATA.
JLAC/ljms
Exp. 435-12