REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 04 de julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos mil Doce (2012), presentada en horas de despacho por el Abogado Ciudadano: EUCLIDES RUIDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero: V-3.208.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.236, actuando con el carácter acreditado en autos, donde solicita la ejecución de la Sentencia de DIVORCIO Fundamentada en el artículo 185-A, correspondiente al presente expediente y solicita cuatro (04) copias de la misma contenida en los folios desde el Nº 24 al 27, éste Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y expedir las copias solicitadas, una vez cumpla con la obligación de consignar los emolumentos para dicha reproducción fotostática de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 112:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio.…”
En cuanto a la ejecución de la sentencia quien aquí juzga procede a tomar la siguiente consideración:
El Ciudadano: EUCLIDES RUIDO en su diligencia, se limita a solicitar la ejecución de la Sentencia de fecha 26/06/12 sobre el Expediente Nº 442-12, más no solicita de manera expresa a éste Tribunal que envíe los oficios a los Registros correspondientes a los fines de estampar la respectiva nota marginal; más sin embargo, en atención a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que no se puede sacrificar la Justicia por formalismos no esenciales, éste Juzgador considera que si bien es cierto que el Ciudadano in comento no solicitó expresamente dicho pedimento, también es cierto que la Ejecución de éste tipo de Sentencias trae como consecuencia que se deba estampar la Nota respectiva al Margen del Acta correspondiente; y la forma de ejecutar dicho acto es a través de los Oficios que se envían tanto al Registro Civil como al Registro Principal para que los mismos estampen la Nota Marginal en el Acta llevada en los Libros que allí reposan.
Por todo lo antes expuesto, en cumplimiento a los más profundos Principios Constitucionales enmarcados Nuestra Carta Magna. Y, en aras del compromiso de Preservar los Postulados Constitucionales, deber este a la cual estamos llamados todos los Jueces de nuestro País y por el cual debe nuestro Sistema Judicial marchar, cuando menos a la par, si no a la vanguardia, del resto de las Instituciones que lo conforman, es por lo que éste Tribunal ACUERDA librar los oficios correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia y al Registro Principal, ambos del Estado Carabobo.
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ.
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº 2330-124-12 y Nº 2330-125-12 a las respectivas Oficinas de Registro.
LA SECRETARIA
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ
JLAC/ljms.
Exp. 422-12.