REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 Am, se trasladó y constituyó el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la Planta baja de la Sede del Tribunal, integrado por el Abogado JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ, en su carácter de Juez Provisorio, la Secretaria del mismo Tribunal, Abogada LUZMAR MOLINAS SANCHEZ, y el Alguacil NELSON DANIEL RIVERO ORTEGA, a los fines de verificar si el vehículo proporcionado por la Ciudadana: IVETT CUSATI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-7.561.973, Parte Solicitante, en el presente procedimiento, reúne las condiciones apropiadas (comodidad y confort) para efectuar el traslado del Ciudadano Alguacil de éste juzgado, desde el Municipio Montalbán hasta la Ciudad de Valencia, específicamente al Registro Principal del Estado Carabobo, lo que equivale a un recorrido de CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 Km) de distancia aproximadamente (ida y vuelta) tal y como fue acordado en el auto de fecha 02 de Julio de 2012. En presencia de la solicitante de autos y con el propósito de dejar constancia de dichas condiciones, todo de conformidad con el reiterado criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, adoptado por éste Juzgado.
Por lo que quien aquí juzga observa, que el vehículo proporcionado REUNE LAS CONDICIONES mínimas necesarias para efectuar el traslado del Ciudadano Alguacil. Cotejado lo anteriormente descrito este Tribunal ordena el regreso a su sede habitual (piso 1 del C.C y P “Don Luis”), así como el traslado del Alguacil a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ,
La Secretaria

Abg. LUZMAR MOLINAS SANCHEZ.-


El Alguacil

NELSON DANIEL RIVERO ORTEGA
La Solicitante

IVETT V. CUSATI HENRIQUEZ.-


Sol. 393-11.-
JLAC/ljms