REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000152
PARTE ACCIONANTE: ROBERT JOSÉ MARIN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-18.337.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RAMÓN ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.802.
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.458.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROBERT JOSÉ MARIN CASTELLANOS, RAMÓN ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO y ROSANT RODRÍGUEZ, ya identificados. En este estado, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, procede al reenganche efectivo del trabajador a partir del día de hoy diecinueve (19) de julio del presente año, en las mismas condiciones que ostentaba al momento del despido, vale decir, en su cargo de PRIMER OFICIAL DE VUELO, cumpliendo un horario de acuerdo a la programación de vuelo mensual con un salario mensual de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.10.436,40); asimismo, procede a cancelarle a la parte demandante ROBERT JOSÉ MARIN CASTELLANOS, `por concepto de salarios caídos la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.698,24). Queda entendido que el montos ante detallado engloba cualquier diferencia de salarios caídos, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada ASERCA AIRLINES, C.A., por los motivos referidos a la calificación de despido reclamada en el presente asunto. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.698,24), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante mediante cheque identificado con el número 58000829, girado contra la cuenta corriente número 63-0903-61-9033001228, de la entidad financiera Banco del Tesoro. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos referidos a la calificación del despido, toda vez que la relación de trabajo continúa vigente. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTE:


ROBERT JOSÉ MARIN CASTELLANOS,


RAMÓN ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO,


ROSANT RODRÍGUEZ,

LA SECRETARIA


ABG. YELENY ROSARIO.