REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal, Sala Accidental
Valencia, 12 de julio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-R-2009-000061
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
De conformidad con el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la procedencia del “Recurso de Apelación” interpuesto por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO en su condición de FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en contra del auto de fecha 10 de Febrero de 2009, contentivo de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, seguida a la ciudadana GALINDO SILVA MARIA DEL VALLE, en la investigación distinguida con el número GJ01-P-2003-000109 que adelanta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
En fecha 10 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala No 1, del presente Recurso de apelación, correspondiendo como Ponente a la Jueza Superior Laudelina Garrido Aponte, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores, Octavio Ulises Leal Barrios y Nelly Arcaya de Landaez.
En fecha 31 de Julio de 2009, se dictó auto dejando constancia que revisada las actuaciones se acordó devolver el asunto a los fines que se emitan nuevamente las boletas de notificación y corrijan la certificación del cómputo de los días de Despacho del Tribunal A quo.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, mediante auto se da entrada nuevamente en la Sala No. 1, el Recurso de Apelación, correspondiendo como Ponente la Jueza Superior Laudelina Garrido Aponte, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores, Ylvia Samuel Escalona y Diana Calíbrese Caniche.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se Inhiben las Juezas Superiores, LAUDELINA GARRIDO APONTE y DIANA CALABRESE CANACHE, para conocer del presente asunto.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante auto se da cuenta en la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones, el asunto contentivo de la Inhibición planteada por las Juezas Laudelina Garrido Aponte y Diana Calabrese Canache
En fecha 08 de Diciembre de 2011, mediante auto motivado se declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por las Juezas Superiores No. 1 y No. 2, Laudelina Garrido Aponte y Diana Calabrese Canache.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, interpone formalmente Inhibición la Jueza Superior, ELSA HERNANDEZ GARCIA, para conocer del presente asunto.
En fecha 12 de Enero de 2012, se dio cuenta en Sala No 1 de la Corte de Apelaciones, del presente Recurso de apelación, correspondiendo como Ponente a la Jueza Superior LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores, LAUDELINA GARRIDO APONTE y DIANA CALABRESE CANACHE.
En fecha 18 de Enero de 2012, mediante auto se deja constancia, que se ordena realizar sorteo entre los presidentes de la Sala 1 y 2, a los fines de la designación de un juez para complementar la Sala.
En fecha 25 de Enero de 2012, mediante auto motivado se declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Jueza Superior No. 4 Elsa Hernández García.
En fecha 30 de Enero de 2012, mediante auto se deja constancia, que se acuerda convocar a la Juezas Superiores No. 5 y No. 6, Carmen Beatriz Camargo y Aura Cárdenas Morales, a los fines de integrar la Sala Accidental.
En fecha 22 de Febrero de 2012, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto en fecha 19/10/2011 por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo fijo Acto de Audiencia Oral y Publica para el día 06-03-2012.
En fecha 06 de Marzo de 2012, se realizó la audiencia Oral y Pública, tal y como consta en el acta levantada al respecto, con la presencia de las partes, la imputada Maria del Valle Galindo Silva, Abogada BRENDA ARCAY Defensora Privada, la Victima Rosario Coromoto Fuenmayor Valenzuela; no comparece el abogado José Alberto Morillo, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial.
En fecha 26 de Marzo del 2012, asume el conocimiento de la presente causa el juez titular JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, designado por la comisión judicial del Tribunal Supremo De Justicia, quedando constituida la Sala Accidental para conocer del presente fallo con los jueces Superiores: CARMEN CAMARGO PATIÑO, AURA CARDENAS MORALES y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA (ponente).
En fecha 26 de Abril de 2012, reasume el conocimiento de la presente causa la Jueza LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ, para suplir la falta temporal del Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quien se encuentra de reposo medico. Asimismo se acordó fijar Audiencia Oral y Pública para el día 10-05-2012.
En fecha 15 de Mayo de 2012, reasume el conocimiento de la presente causa el Juez JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quedando conformada la Sala Accidental con los jueces: CARMEN CAMARGO PATIÑO, AURA CARDENAS MORALES y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA. Asimismo se acordó fijar Audiencia Oral y Pública para el día 28-05-2012.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se realizó la audiencia Oral y Pública, tal y como consta en el acta levantada al respecto, con la presencia de las partes. Asimismo los Jueces de la Sala Accidental, se reservaron el lapso para emitir el pronunciamiento.
PUNTO UNICO
Revisada la presente actuación, quienes integran esta Sala observan que en la celebración de la audiencia de fecha 28 de Mayo de 2012, en la oportunidad de intervención del apoderado judicial de la victima, en el derecho de palabra correspondiente el abogado Ernesto Mathinson Morillo, expuso “…Buenos días, esta representación ejerció su recurso de apelación y me adherí en parte al recurso ejercido por el fiscal…”.
Así, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente y consultado como ha sido el sistema de registro informático de actuaciones procesales de esta circunscripción judicial (sistema iuris) se pudo observar que ciertamente el apoderado judicial en fecha 07 de junio de 2011, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 10-02-2009, constante de once (11) folios útiles y cuatro (04) anexos; siendo que el mismo no fue agregado al expediente por el tribunal de origen a los fines de su debida sustanciación por esta alzada. Lo cual atenta no sólo contra el principio de seguridad procesal y el debido proceso constitucional, sino que soslaya el derecho de la victima a las garantías que la constitución y el código orgánico procesal penal le otorgan para la realización del proceso en obsequio de la justicia.
Establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal
“Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
El Juez o Jueza o tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida”.
De lo anterior, advierte la Sala que el juzgado Sexto en funciones de juicio de esta circunscripción judicial no cumplió con la debida tramitación de ley, a cuyo efecto se acuerda la remisión del presente expediente al tribunal de origen a fin de que de cumplimiento a lo establecido en la norma referida, y a evitar en lo sucesivo situaciones como la advertida en este auto, la cual atenta contra la celeridad procesal y el debido proceso.
Por lo que se concluye que al haber sido inobservada una norma de orden público que afecta y vulnera el debido proceso que es deber garantizar, conforme a lo contemplado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo al debido proceso y derecho de defensa se ANULA de oficio el auto de remisión del presente recurso a la Corte de Apelaciones, de fecha 23 de Noviembre de 2011 dictado por el Juzgador A quo y se anulan las demás diligencias subsiguientes a dicho auto, y se retrotrae la presente causa al estado a que el Juzgado sexto de Juicio agregue a los autos el respectivo recurso de apelación, a los fines de que se cumpla con el tramite establecido en el Código Orgánico Procesal Penal con la formalidad preterida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Sala Accidental Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ANULA DE OFICIO el auto de fecha 23 de Noviembre de 2011 dictado por el Juzgado A quo que acordó remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones, y anula todas las actuaciones subsiguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso, por no haber agregado el recurso de apelación interpuesto. Y se retrotrae la presente actuaciones al estado de que el Juzgado sexto de Juicio agregue a los autos el respectivo recurso de apelación, a los fines de que se cumpla con el tramite establecido en el Código Orgánico Procesal Penal con la formalidad preterida.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado A quo. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce. (2012)
JUECES
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
AURA CARDENAS MORALES CARMEN BEATRIZ CAMARGO
El Secretario.
Abg. Javier Cordova
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