REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Julio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000233.
PARTE ACTORA: GP02-L-2012-000233.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENNY MARIN (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA ESTANCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO VASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 02 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma,, por la parte actora ciudadana ROCIO DEL VALLE QUINTERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.609.192, su apoderada judicial Abogada GENNY MARIN (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.674, y por la parte demandada BODEGON LA ESTANCIA, C.A., su apoderada judicial Abogada ARTURO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.335, según consta de instrumento poder apud-acta. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 25-08-08, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDORA.
- Que en fecha 31-08-11, termino la relación de trabajo por despido injustificado.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.57,83), e integral de (Bs.61.69).
- Que Producto de la Providencia Administrativa No.00457-2011, de fecha 01-11-11, se le deben Salarios Caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Indemnización por Despido, Indemnizaciones Sustitutiva de Preaviso, Bono de Alimentación, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.28.622.09).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 31-08-11 finalizo por despido injustificado.
- Niega que Producto de la Providencia Administrativa No.00457-2011, de fecha 01-11-11, se le deben Salarios Caídos.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnizaciones Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.28.622.09).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Indemnización por Despido, Indemnizaciones Sustitutiva de Preaviso, Bono de Alimentación, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco BICENTENARIO, No.55570217, contra la cuenta corriente Nro. 01750135650070053651, de fecha 02-07-12, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido la parte actora.
2) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos el día MARTES 31 DE JULIO DE 2012.
3) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos el día MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012.
Los referidos últimos dos (2) pagos se efectuaran los días señalados a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ROCIO DEL VALLE QUINTERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.609.192, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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