REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Julio de 2012
202º y 153º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000291.
PARTE ACTORA: AUGUSTO ARIAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 2:00PM. comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano AUGUSTO ARIAS, titular de la cédula de identidad No.1.976.303, debidamente asistido de la Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO ( (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.376, y por la parte demandada E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A. representada por su apoderada judicial Abogada BARBARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.571, según consta de instrumentos poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18-06-12, bajo el No.24, Tomo.100, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, conviene en cancelar a la parte actora la cantidad única de VENTIUN MIL CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.21.140,53), que comprende todos los conceptos y montos demandados y condenados en la presente causa, incluyendo la costas y costos procesales, pagaderos mediante cheque del Banco 100%BANCO, No.0803583572, contra l cuenta corriente No.01560001210400138269, de fecha 03-07-12, a favor de la parte actora.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados y condenados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ciudadano AUGUSTO ARIAS, titular de la cédula de identidad No.1.976.303, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos el cheque anteriormente identificado totalmente conforme con su monto y contenido, por los conceptos y montos demandados y condenados en la presente causa, incluyendo la costas y costos procesales, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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