REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ACTA TRANSACCIONAL
Nº de Expediente: GP02-S-2012-000363
Parte Oferente: TRANSMERQUÍN DE VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial de la parte Oferente: LUIS AUGUSTO AZUAJE
Inpreabogado No. 119.056.
Parte Oferida: PABLO MILANÉS, titular de la cédula de identidad No. V- 12.932.616.
Abogada Asistente del Oferido: AMARILYS MIESES MIESES, Inpreabogado Nro. 98.635
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 3:30pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO AZUAJE, Inpreabogado No. 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la TRANSMERQUÍN DE VENEZUELA, S.A, en lo sucesivo denominado “EL OFERENTE”, sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 2004 bajo el nro 16, tomo 987 A, posteriormente cambiando su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de julio de 2005 bajo el nro 30, tomo 1152A, registrado dicho cambio de domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de documento inscrito en fecha 15 de agosto de 2005 bajo el nro 34, tomo 66A, por una parte y por la otra, el ciudadano PABLO MILANES titular de la cédula de identidad No. V- 12.932.616, debidamente asistido por la abogada AMARILYS MIESES MIESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.528.267, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 98.635, en lo sucesivo denominada "EL OFERIDO", quines solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa la habilitación del tiempo necesario, en l cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta solicitud, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL OFERENTE” aduce que en fecha 27 de junio de 2005, comenzó a prestar sus servicios en la Empresa TRANSMERQUÍN DE VENEZUELA, S.A. el ciudadano PABLO MILANÉS, titular de la cédula de identidad No. V- 12.932.616, siendo su último cargo desempeñado el de “Gerente de Finanzas”.
Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2012, el referido trabajador renunció al cargo que venía desempeñando dentro de la empresa. Para el momento de la terminación de su relación de trabajo, el trabajador devengaba por la prestación de sus servicios, un salario mensual de Doce Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Con 00/100 (Bs. 12.168,00). Que en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, la empresa ofreció al ex trabajador el pago de la totalidad de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación laboral, pero el ciudadano PABLO MILANÉS no aceptó ni retiró dichas cantidades, es por lo que en nombre de TRANSMERQUÍN DE VENEZUELA, S.A., acudí ante su competente autoridad a consignar las cantidades correspondientes a la terminación del vínculo jurídico laboral que unió a la Empresa con el ciudadano PABLO MILANÉS, por medio de la presente “Oferta Real”, en virtud que el ex trabajador no ha querido recibir las cantidades que le adeuda mi representada en su condición de ex patrono a consecuencia de la relación de trabajo que una vez les unió.
SEGUNDA: “EL OFERIDO” manifiesta su inconformidad con la oferta presentada por la “OFERENTE”, debido a que exige el pago doble de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores, así como la indemnización por Despido Injustificado los cuales no fueron calculados. “EL OFERENTE” manifiesta que revisada la petición del “EL OFERIDO”, la indemnización por Despido Injustificado no es procedente, por cuanto la relación de trabajo culminó por renuncia. En virtud de lo anterior con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes acuerdan poner fin a la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “EL OFERIDO” lo cual se discrimina de la siguiente manera:
Asignaciones Días Total en Bs.
Prestaciones Sociales (Art. 141 LOTTT) 405 117.208,89
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 4.674,20
Utilidades Fraccionadas 2012 37.5 14.431,20
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 19.25 7.807,80
Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 19.25 7.807,80
TOTAL ASIGNACIONES 151.929,89
Deducciones
Anticipo en Prestaciones Sociales 105.840,00
TOTAL DEDUCCIONES 105.840,00
TOTAL LIQUIDACIÓN 46.089,89
Así mismo se le adiciona el pago de un bono compensatorio único e irrepetible con carácter no salarial lo cual asciende a un total transado de bolívares CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.147.520,47).
TERCERO: Esta cantidad de dinero que “EL OFERENTE” paga a “EL OFERIDO” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, pago de días feriados y de descanso, horas extras diurnas y nocturnas; comisiones y su incidencia en el salario; de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales, aportes de la empresa de cualquier naturaleza, participación en los beneficios de “EL OFERENTE” o utilidades; prestación de antigüedad legal; intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL OFERIDO” hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.- Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL OFERIDO” por la relación laboral que mantuvo con “EL OFERENTE” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL OFERIDO” a “EL OFERENTE” un total y absoluto finiquito. Asimismo, “EL OFERIDO”, afirma que únicamente prestó servicios para la empresa y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier otra persona jurídica, durante este tiempo que duró la relación de trabajo.
CUARTO: “EL OFERIDO” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “EL OFERENTE”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término a la presente solicitud, habida cuenta que está consciente que de en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL OFERIDO” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
QUINTO: En virtud de esta transacción “EL OFERIDO” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “EL OFERENTE”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEXTO: Las PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL OFERIDO” entiende que con la presente transacción da fin a la presente solicitud de oferta real de pago, prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios inició contra “EL OFERENTE”.
SEPTIMO: En virtud de lo expuesto anteriormente “EL OFERENTE” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque de gerencia numero 01429282, girado contra la Entidad Bancaria Citibank, por la cantidad de bolívares CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 147.520, 47), a nombre de “EL OFERIDO” ciudadano PABLO MILANES.
OCTAVO: Por cuanto la intención de “EL OFERENTE” y de “EL OFERIDO” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ
EL OFERIDO Y SU ABG ASISTENTE,
EL OFERENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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