REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 26 de Julio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000402
PARTE OFERIDO: MIRTHA DEL VALLE SALINAS LEON
PARTES OFERENTE: VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST)
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy, 26 DE JULIO DEL AÑO 2012, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecieron a la misma de forma voluntaria y con la anuencia del juez; la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Marzo de 1981, bajo el numero 66, Tomo 110-C, representada en este acto por su Apoderado Judicial ANDRÉS ATILIO SUAREZ SILVA, abogado en ejercicio, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 102.572, (en adelante La Empresa) por una parte; y por la otra, la Ciudadana MIRTHA DEL VALLE SALINAS LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio e identificada con la cedula de identidad numero V-12.106.736, asistida en este acto por la Abogado ROSA MIRENA, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad numero V-3.613.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.765, (en adelante La ex trabajadora), quienes en este estado Juran la urgencia del caso y solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de proceder con la celebración del presente acto, siendo escuchada por el Tribunal la anterior solicitud acuerda en este mismo acto habilitar el tiempo requerido en todo cuanto sea necesario para celebración del presente convenio transaccional, por lo que seguidamente Las Partes declaran: Que con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de “Oferta real de pago” que iniciare La Empresa, por ante este Tribunal, y con ello dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las mencionadas partes, con ocasión a la prestación del servicio laboral prestado por La ex trabajadora a La Empresa, han convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral declarando que comparecen por ante este Juzgado libres de apremio o coacción, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
Primera: La Empresa alega que contrató los servicios personales de La ex trabajadora en fecha 20 de Febrero del año 2008, para que prestara sus servicios como Operadora de Maquina, siendo su horario de trabajo el comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; dicho cargo fue ocupado por la ex trabajadora durante el periodo de tiempo comprendido entre el 20 de Febrero del año 2008 al 28 de Noviembre de 2011, fecha en la cual la ex trabajadora presentó su renuncia a La Empresa, dando fin a la relación laboral. Alega asimismo La Empresa que el último salario básico diario devengado por La Ex trabajadora era de Bs. 59,34 para un salario mensual de Bs. 1.780,20. Que a la presente fecha La ex trabajadora no ha aceptado el pago de su liquidación a pesar de las múltiples gestiones de pago que La Empresa ha realizado. Que el tiempo efectivo de relación de trabajo es de 4 años, 9 meses y 8 días. Que la ex trabajadora en el transcurso del vinculo laboral estuvo en reposo medico continuo e ininterrumpido desde 18 de Noviembre del año 2008 hasta el 28 de Noviembre de 2011, siendo esta la fecha en que la ex trabajadora debió reincorporarse a su puesto de trabajo, lo cual no sucedió, siendo presentada en esa misma fecha por parte de la ex trabajadora a La Empresa, su renuncia irrevocable tanto al cargo como a la prestación de sus servicios. Que en virtud del tiempo de reposo que le fue otorgado a la Ex trabajadora opero, según la Ley laboral vigente para la fecha, una suspensión de la relación laboral y en consecuencia la ex trabajadora dejo de ser acreedora de las prestaciones sociales de Ley, quedando La Empresa deudora únicamente del las Prestaciones Sociales generadas por la ex trabajadora durante el tiempo que laboro antes de entrar en reposo, es decir por un periodo de 6 meses y 28 días. Que La Empresa considera que le corresponde pagar únicamente por conceptos de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 3.414,47.-
Segunda: Por su parte, La ex trabajadora alega que inició la prestación de servicios para la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST)” en fecha 20 de Febrero del año 2008, desempeñando el cargo de Operadora de Maquinas. Que durante el vinculo laboral estuvo en reposo continuo e ininterrumpido desde 18 de Noviembre del año 2008 hasta el 28 de Noviembre de 2011. Que la relación finalizó el 28 de Noviembre de 2011 cuando presentó su renuncia por motivos personales. Que a la fecha a pesar de los varios requerimientos de pago realizados, aún no ha obtenido el pago justo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Que la empresa desea descontarle varios beneficios que ella cree le corresponden tales como antigüedad y Bono de Alimentación.
Tercera: Las Partes con ocasión de poner fin al presente procedimiento, lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y discutidas en relación a las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral adeudados, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza administrativa, laboral y/o civil, convienen en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
• Existió una relación laboral entre Las Partes, que inició en fecha 20 de Febrero del año 2008 y finalizó el 28 de Noviembre del 2011 por motivo de renuncia.
• Que a la fecha La Empresa no ha pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a La ex trabajadora.
• Que La ex trabajadora estuvo de reposo desde 18 de Noviembre del año 2008 hasta el 28 de Noviembre de 2011. Que la relación finalizó el 28 de Noviembre de 2011.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan Las Partes que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otra presente o futura en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación o derecho que pudiere corresponder a La ex trabajadora, mediante el pago por parte de La Empresa la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Setenta céntimos (Bs 19.718,70), por los siguientes conceptos:
Conceptos relacionados Días Salario Sub-total
base legal concepto dias salario base total concepto
Art.108 LOT Antigüedad años 2008, 2009, 2010 y 2011 210 Bs 59,34 Bs 12.641,40
Art. 108 1er aparte 12 Bs 59,34 Bs.712.08
Art.219 Y 225 LOT Vac. fraccionadas (2008) 8,75 Bs 59,34 Bs 519,30
Art.225 Y 223 LOT Bono Vac. Venc. (2008) 28,58 Bs 59,34 Bs 1.696,37
Art. 174 y 175 LOT Utilidades fraccionadas 0,00 Bs 59,34 Bs 0,00
Subtotal sin deducciones Bs.15.569,10
Tickets de alimentación 156 Bs 26,00 Bs. 4.149,60
TOTAL Bs 19.718,70
Cuarta: En virtud de lo expuesto anteriormente La Empresa conviene en pagarle a La ex trabajadora por concepto pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Setenta céntimos (Bs 19.718,70), cantidad que será pagada de la siguiente forma: • Un pago único a realizarse el día de hoy, mediante cheque número 13751424 librado en contra de la Entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre de La ex trabajadora, Salinas León Mirtha Del Valle por la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Setenta céntimos (Bs 19.718,70), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “A”.
Quinta: Ambas partes declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente Transacción, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral, civil u otro que le pudieran haber correspondido a La ex trabajadora por la relación laboral que existió entre Las Partes, y en ese sentido declara igualmente La ex trabajadora que La Empresa nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y sus intereses; diferencia de prestación de antigüedad; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); , vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; intereses; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; Contrato Colectivo que le fuere aplicable y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que La ex trabajadora declara que nada debe La Empresa por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la prestación de servicios que los unió. En tal sentido, se conviene expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La ex trabajadora por cualquier otra relación de carácter laboral, civil o mercantil con la mencionada empresa y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre Las Partes fuerza de cosa juzgada, otorgando por tanto La Trabajadora a La Firma un total, cabal y absoluto finiquito recíproco del contrato que existió entre ambas.
Sexta: Por cuanto la finalidad de la Transacción es dar por terminada la presente controversia judicial y cualquier diferencia derivada de la terminación de la prestación de servicios prestados, así como también precaver y evitar reclamaciones, querellas, juicios, denuncias o litigios, sean éstos actuales, eventuales o futuros, conocidos o desconocidos por las partes, derivados de esa relación contractual o del procedimiento judicial que entre ambas existe, sean por vía administrativa o judicial, ambas partes proceden a terminar el presente procedimiento de oferta real de pago, obligándose a no intentar entre sí, directa ni indirectamente, demanda, querella, denuncia o reclamación alguna en contra de la otra y/o de sus apoderados, ni a promover, auspiciar o asesorar a otras personas, sean éstas naturales o jurídicas, para que interpongan, ninguna acción, querella, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza.
En consecuencia, Las Partes desisten expresamente de cualquier otra acción pasada, presente o futura vinculada a la relación que existió entre ellas y/o de cualquier hecho surgido en el presente juicio, en consecuencia, de existir cualquier algún juicio o procedimiento administrativo en vigencia distinto al que en este acto se da por culminado, éstas se obligan a consignar copia certificada de la presente Transacción a fines de darle fin. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta Transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
Séptima: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente Transacción, Las Partes manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar a la otra, suma de dinero alguna, por pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, relacionados con el presente juicio.
Octava: Las Partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien cursa la presente causa, que le imparta su homologación a esta transacción y que la misma se tenga como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y según lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, solicitando además ordene el archivo definitivo del presente expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas.
EL JUEZ,
WILFREDO GONZALEZ
LA PARTE OFERIDA y su Abogada Asistente

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.