REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001672.
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL ROJAS CAMACARO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS ALMEDROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTHONY CUICAS y ANA REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano PEDRO MANUEL ROJAS CAMACARO, titular de la cédula de Identidad Nro.13.195.965, debidamente asistido JOSE MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.998, y por la parte demandada TRANSPORTE LOS ALMEDROS, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada ANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro176.825, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 04/04/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE CAMIONES.
- Que en fecha 03/01/2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.239,oo), e integral (Bs.272,19).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Horas Extraordinaria, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.60.638,16).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la prestación de servicio de forma absoluta.
- Niega que en fecha 04/04/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE CAMIONES.
- Niega que en fecha 03/01/2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.239,oo), e integral (Bs.272,19).
- Niega que en virtud del supuesto despido se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y Horas Extraordinaria, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.60.638,16).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DICESIETE MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.17.000.oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Horas Extraordinaria, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de DICESIETE MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.17.000.oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,oo), pagaderos en fecha VIERNES 03 DE AGOSTO DE 2012.
2) DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo) DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos en fecha MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora PEDRO MANUEL ROJAS CAMACARO, titular de la cédula de Identidad Nro.13.195.965, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA