N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-000402.
PARTE ACTORA: JOSE APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA
PARTE DEMANDADA: CHEMICALS SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MONASTERIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE TRANSACCION JUDICIAL
En horas de Despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19) de Julio de Dos mil Doce (2012), siendo las oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presentes en la Sala de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE VICENTE APONTE, plenamente identificado en actas como parte demandante en este proceso, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial YOLAIMY PINDEA, también identificado en actas, carácter que consta de poder apud acta que riela en las actas que componen este expediente, y quien en lo adelante se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la abogada SABRINA RINCON CHACIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, portadora de la cédula de identidad personal número 10447.555, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.638, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada CHEMICALS SERVICES, C.A., plenamente identificada en las actas que componen el expediente, y quien en lo adelante se denominará LA PATRONAL, expusieron: Con el objeto de dar por terminado este proceso judicial de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, al mismo tiempo que para precaver cualquier otro litigio eventual o futuro entre las partes, hemos acudido a este tribunal libres de constreñimiento alguno y de forma espontánea, para celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en el Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.723; por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras publicada en gaceta oficial No 6076 extraordinaria de fecha siete (7) de Mayo de 2012 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del Libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que EL ACTOR demandó a LA PATRONAL por el Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 113.932,68) por concepto de su Liquidación Final de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, causados durante su prestación de servicios desde el 24 de Mayo de 2010 hasta el 16 de Noviembre de 2011, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para el momento en el cual se accionó la presente demanda y por la cual fueron reclamados los conceptos siguientes a saber: Antigüedad, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Alojamiento, Descanso Legal, obligaciones para con el IVSS, Intereses Moratorios, Indexación Salarial, y demás pagos e indemnizaciones. SEGUNDA: A los fines de dar por terminado este litigio, LA PATRONAL le ofrece a EL ACTOR la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), pagados en este mismo acto la mitad de dicha cantidad, es decir BS. 17.500,00; mediante cheque girado a favor de EL ACTOR, en contra del Banco Occidental de Descuento, distinguido con el número 62003683, de fecha 17 DE julio de 2012, como primer pago de todos los derechos que le corresponden por concepto de Antigüedad, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Alojamiento, Descanso Legal, obligaciones para con el IVSS , Intereses Moratorios, Indexación Salarial, y demás pagos e indemnizaciones que se originaron durante el tiempo de duración de la relación de trabajo que los vinculó; y el segundo pago en fecha diecisiete(17) de septiembre de 2012, por Bs. 17.500,oo; por ante la URDD de este Circuito Laboral; y que dicho monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) incluye todos los conceptos demandados, más la indexación o corrección monetaria, intereses moratorios y las costas y costos del proceso, así como cualquier otro concepto no previsto y que a juicio de EL ACTOR pueda corresponderle, por cuanto éstos le fueron pagados en la oportunidad en que se hizo acreedor de ellos. TERCERA: EL ACTOR acepta el ofrecimiento hecho por LA PATRONAL, y así mismo declara que recibe a su total y entera satisfacción el pago ofrecido, en los términos aquí expuesto y que con este pago nada queda por reclamarle a LA PATRONAL por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que existió entre ambos. CUARTA: El pago ofrecido y aceptado cubre todos los conceptos laborales reclamados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana, por lo que ambas partes están contestes en admitir en que queda expresamente excluida la aplicación de cualquier cláusula contractual individual o colectiva o laudo arbitral que se pretendiere hacer valer en el futuro, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de algunas de las partes, bien sea a favor de LA PATRONAL, o de EL ACTOR, será tomada a beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, todo en aras de mantener la armonía entre las partes. QUINTA: Quedan transados mediante esta acta, Antigüedad, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Alojamiento, Descanso Legal, obligaciones para con el IVSS, Intereses Moratorios, Indexación Salarial, Beneficio de Alimentación, Intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otra bonificación, indemnización o prestación establecida mediante contrato colectivo o individual. SEXTA: Ambas partes declaran saber y conocer el texto integro de esta transacción y EL ACTOR reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado específicamente, quedando consciente y satisfecha en transigir en los términos que anteceden, y actuando libre de apremio y/o coacción, por lo que nada mas tiene que reclamarle a LA PATRONAL. OCTAVA: EL ACTOR manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA PATRONAL , bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que EL ACTOR mantuvo con LA PATRONAL, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes por los conceptos reclamados en la presente causa.- NOVENA: Igualmente declara en forma expresa EL ACTOR su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social; y cualquier otro concepto que le hubiere podido corresponder durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por LA PATRONAL..- DECIMA: Finalmente las partes solicitan al Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de la presente Transacción, una vez que se verifique el pago de la segunda y última parte de lo acordado en la presente Transacción, impartiéndole autoridad de Cosa Juzgada, y así mismo ordene el archivo del expediente.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PEREZ.
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