A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000683
PARTE ACTORA: CARLOS HENRIQUE SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARVAEZ FABRICIANA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D & A, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HANFRIT REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante CARLOS HENRIQUE SILVA; titular de la cédula de identidad N° 7.179.006; debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores, abogado FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.556; por la parte demandada compareció el abogado HANFRIT REYES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 110.964; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de OPERADOR DE MAQUINA PESADA; de manera continua e ininterrumpida, desde el 02-01-2006, con la empresa Transporte y Construcciones 2F, y en el 2009 hubo sustitución de patrono y paso a trabajar para la demandada INVERSIONES D&D C.A.; hasta la presente fecha; reclamando los beneficios de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción; a saber Beneficio de alimentación, Asistencia Puntual y Perfecta según cláusula 37; Diferencia Salarial según cláusula 40; y siendo infructuosas el pago de tales beneficios; es por ello que los reclama formalmente en este acto; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza la totalidad del monto reclamado por concepto de beneficio de alimentación; por cuanto El Demandante no laboró todos los días que se reclaman; por cuanto se deja claro el hecho de que la relación de trabajo se encuentra suspendida en virtud del reposo médico bajo el cual se encuentra el demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 12.500,00 para el día 31 de julio de 2012; y un segundo pago por Bs. 12.500,00 para el día 14 de agosto de 2012; por ante la URDD de este Circuito Laboral.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos reclamados y dados por reproducidos en esta acta; Beneficio de alimentación, Asistencia Puntual y Perfecta según cláusula 37; Diferencia Salarial según cláusula 40.- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PEREZ.
|