A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000663.
PARTE ACTORA: ELVIA MARIA GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA.
PARTE DEMANDADA: COMERCAILIZADORA 969, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JESUS MECQ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la reclamante ELVIA MARIA GARCIA; titular de la cédula de identidad N° 14.867.592; y la Procuradora de Trabajadores, abogado GLORIA URRIERA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 13.118; por la parte demandada compareció la abogado LILIANA ACUÑA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 125.276; en su carácter de apoderado judicial. acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de CAJERA; de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-12-2009, hasta el día 13-08-2011, fecha en que fue despedida injustificadamente; reclamando su derecho al reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo; declarándose con lugar el reenganche y pago de salarios caídos; y ante la negativa del patrono al cumplimiento de la providencia, procede a reclamar sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos, bono de alimentación, para un total de Bs. 20.023,38.- todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza la totalidad del monto reclamado por concepto de beneficio de alimentación; así como el despido alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00), cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 01004257, contra el BOD, de fecha 20-07-12, a nombre de Elvia Garcia; En este acto LA DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos reclamados y dados por reproducidos en esta acta; Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LA DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.