REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce
202º y 153º

TRANSACCIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001080.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS OMAR CHIQUITO.
APODERADOS JUDICIALES: DANILO GUTIERREZ CORREA y ELIANA GUTIERREZ CORREA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OPANIZ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO y MARISELA FERREIRA.
I.P.S.A. Nº. 102.491 y 95.574.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, veintiséis (26) del mes de Julio de 2012, siendo las 12:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano DANILO CORREA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.173.292, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 61.283; plenamente identificado de Autos; por una parte, y por la otra TAMARA BERMUDEZ DI LORENZO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 102.491 y titular de la cédula de identidad Nº. 13.047.243, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, quien procede en su condición de apoderada Judicial de la Empresa INVERSIONES OPANIZ, C.A., según consta de Instrumento Poder, que se acompaña en copia fotostática simple para su certificación, previa confrontación con su original, que se acompaña para su vista y devolución en este Acto; en la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES te tiene incoado el ciudadano ALEXIS OMAR CHIQUITO seguido por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el número de Expediente. GP02-L-2012-001080; y expusieron: Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR ALEXIS OMAR CHIQUITO hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el 15 del mes de Julio de 2009 hasta el día 30 de Octubre de 2009, fecha en la cual el mismo alega haber sido Despedido Injustificadamente, desempeñándose al momento de su egreso, como CONDUCTOR PARAMÉDICO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de ALEXIS OMAR CHIQUITO, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.217,00). De acuerdo con lo antes expuesto, ALEXIS OMAR CHIQUITO, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Vacaciones correspondientes al año 2009-2010; c) Indemnización por Despido Injustificado; d) Indemnización Sustitutiva del Preaviso; e) Inamovilidad Laboral - Salarios Caídos; f) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a ALEXIS OMAR CHIQUITO bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, ALEXIS OMAR CHIQUITO le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL QUINIENOS OCHETNA Y OCHO CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.13.588,05). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ALEXIS OMAR CHIQUITO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INVERSIONES OPANIZ, C.A., en su condición de CONDUCTOR PARAMÉDICO, desde el día 15 de Julio del 2009, hasta el día 30 de Octubre de 2009, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 30 de Octubre de 2009, el mismo devengaba un salario básico diario de CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40,56); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, salarios no pagados por el patrono, intereses sobre Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta por no haber supuestamente despedido injustificadamente al ciudadano ALEXIS OMAR CHIQUITO. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ALEXIS OMAR CHIQUITO, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), pago Sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, intereses sobre las Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INVERSIONES OPANIZ, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que ALEXIS OMAR CHIQUITO, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento, por cuanto el mismo no fue despedido de su puesto de trabajo. TERCERO: En fecha trece (13) de Junio de 2012, ALEXIS OMAR CHIQUITO, presentó demanda por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales cobro de bolívares por ante este Tribunal Laboral, la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de Junio de 2012. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo; producto de la mediación efectuada entre las partes, conjuntamente con la Juez que preside este Tribunal, la cual ha sido positiva y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este reclamo ocasiona, así como cualquier eventual litigio, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, indemnizaciones, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL TRABAJADOR, las partes llegan al siguiente acuerdo conciliatorio indicado en la presente acta. Ambas partes dejan expresa constancia, que de conformidad con lo reclamado por ALEXIS OMAR CHIQUITO y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha treinta (30) de Octubre de 2009. Así mismo, ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la relación de trabajo concluyó en esa fecha treinta (30) de Octubre de 2009 por la no asistencia del trabajador ciudadano ALEXIS OMAR CHIQUITO a su puesto de trabajo como Conductor Paramédico. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto INVERSIONES OPANIZ, C.A. por esta vía transaccional escogida entre ambas partes conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ALEXIS OMAR CHIQUITO, la suma exacta de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs. F. 10.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº. 0428 00020706, librado contra la Cuenta Corriente Nº. 0134-0428-39-2120210001 de la Entidad financiera BANESCO, Banco Universal a favor del ciudadano ALEXIS OMAR CHIQUITO en el presente Acto, correspondiente al monto exacto de: BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs. F. 10.000,00); suma ésta que comprenden la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio, así como aquellos conceptos denominados vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, intereses sobre las Prestaciones Sociales, entre otros; las cuales son canceladas y recibidas por ante este tribunal en esta fecha y a través de la presente Acta Transaccional. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ALEXIS OMAR CHIQUITO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle, ni el ni sus causahabientes a INVERSIONES OPANIZ, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho y de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción; por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por ALEXIS OMAR CHIQUITO y a los que adicionalmente se señalan en esta acta. Como consecuencia del pago de las cantidades que se dejan indicadas en este instrumento, nada le adeuda la empresa INVERSIONES OPANIZ, C.A. a ALEXIS OMAR CHIQUITO por la totalidad de los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente transacción, toda vez que dicho pago comprende la totalidad de la suma demandada como consecuencia del señalado percance. SÉPTIMO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, así como todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente reclamo o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a INVERSIONES OPANIZ, C.A., tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. NOVENO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos a cada una de las partes. Así mismo se solicitan cuatro (04) copias certificadas del presente acuerdo Transaccional. Es todo.
LA JUEZ,

FARIDY SUÁREZ COLMENARES


PARTE DEMANDANTE,




PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PEREZ.