REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002200.
PARTE ACTORA: SERGIO ENRIQUE GONZALEZ AVIS.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS NATURALES DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicio el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SERGIO ENRIQUE GONZALEZ AVIS., titular de la cédula de identidad Nro 9.278.378, contra la empresa PRODUCTOS NATURALES DE VENEZUELA C.A.; así mismo se evidencia de las actas procesales que la última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 10 de marzo de 2011 (folio 38).-

Así las cosas, este Tribunal advierte que hasta la presente fecha en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.

“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por SERGIO ENRIQUE GONZALEZ AVIS., contra la empresa: PRODUCTOS NATURALES DE VENEZUELA C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 03 días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° y 153°.-

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LASECRETARIA,

YOLANDA BELIZARIO.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.







LA SECRETARIA

YOLANDA BELIZARIO.