REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000618.
PARTE ACTORA: PABLO JOSE PEREZ.
PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE SEVERINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicio el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PABLO JOSE PEREZ., titular de la cédula de identidad Nro 5.745.444, contra el ciudadano MARIO JOSE SEVERINO; así mismo se evidencia de las actas procesales que la única actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue con la interposición de la demanda en fecha 23 de marzo de 2011 (folio 38).-
Así las cosas, este Tribunal advierte que hasta la presente fecha en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por PABLO JOSE PEREZ., contra el ciudadano: MARIO JOSE SEVERINO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 03 días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° y 153°.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LASECRETARIA,
YOLANDA BELIZARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO.
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