REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-001800.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PEROZO.
PARTE DEMANDADA: ENSAMBLADORA ENCAVA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 09 de mayo de 2012 (folio 26), y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 27 de marzo de 2012; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO.
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