REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-0001284
Parte demandante: SERGIO DAVID UZCANGA , titular de la cedula de identidad N° 9.493.824.
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: MIRTHA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 129.712.
Parte Demandada: SERYMANCA C.A.

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

SERYMANCA C.A.

Abogado: ENRIQUE LADERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.063.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACINALa QUE ME PRODUCEN DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
En el día hábil de hoy, dos (02) de julio del 2012, siendo las 3:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, SERGIO DAVID UZCANGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.493.824, asistido en este acto por la ciudadana MIRTHA PINTO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.602.177, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.712, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil SERYMANCA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano ENRIQUE LADERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.666.486, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N°122.063, en condición de apoderado judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil SERYMANCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 30 de mayo de 2006, inserto bajo el N° 11, tomo 44-A-, según se evidencia del instrumento Poder Judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Septima del Municipio Valencia Estado Carabobo bajo el N° 53 tomo 92 de fecha 12 de mayo del 2009, que en este acto entrega original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”


EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de obrero de mantenimiento, para “LA EMPRESA” y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, , el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de conformidad con lo establecido en el artículo No. 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 81, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el pago por daño moral, (que le produce discapacidad parcial permanente) que dice padecer de acuerdo a lo establecido en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, alega que se le deben costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora.


II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega que se le adeudan al trabajador la totalidad de prestación de Antigüedad y sus intereses ya que el mismo ha recibido adelantos múltiples adelantos por este concepto e igualmente niega la existencia de la presunta enfermedad laboral, trastorno y/o lesiones que dice padecer el Demandante, es decir, niega que el trabajador sufra o pueda sufrir discapacidad parcial permanente con ocasión al trabajo que realizo en la empresa, en consecuencia niega todo lo expresado por el demandante en relación a la presunta enfermedad laboral que alega padecer y declara con precisión que la empresa cumplía cabalmente con las disposiciones establecidas en la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento y que el trabajador fue inducido de cómo debería realizar su trabajo, recibiendo oportunamente los implementos de seguridad necesarios para cumplir su labor y la notificación de riesgos de su puesto de trabajo y que el mismo asistió a charlas en salud e higiene ocupacional al igual a que se le inducción sobre los equipos de protección personal y que el trabajador demandante está debidamente inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que se le realizo al trabajador exámenes médicos periódicos, y que se desincorporo de las condiciones que para el eran riesgosas, atendiendo a las limitaciones para el establecidas y que la empresa cuenta con los delegados de prevención con políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo y con los comités de higiene y seguridad de salud laboral debidamente legalizados conforme a la LOPCYMAT y las normas técnicas en materia de seguridad e higiene del trabajo e igualmente niega que se le de adeuden al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00); para ser cancelados en dos partes; el primer pago lo recibe en este acto mediante cheque N° 29332098; girado contra el Banco BANESCO; por Bs. (Bs. 20.000,00) el cual anexo en copia simple, y el segundo pago será entregado por ante la URDD, EL DIA 3 DE AGOSTO DE 2012, por la cantidad de Bs 20.000, Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente el demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento que tenga o pretenda incoar contra la empresa por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,