REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º


Nº de expediente: GP02-L-2012-000858
Parte demandante: WILMER ELIESER CUEVAS GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 20.787.873 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:
AGROLUCHA, C.A

Abogado: BEATRIZ RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.754


Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de 2012, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: AGROLUCHA, C.A se encuentra representada por la abogado BEATRIZ RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.754 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y se deja constancia que LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ELIESER CUEVAS GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 20.787.873 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA SECRETARIA