REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de julio de 2012
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000796
Parte demandante: MARIA MARLEY GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 14.297.738
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.181
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
HOTEL EL DIAMANTE, CA
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de julio de 2012, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA MARLEY GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 14.297.738 en su carácter de demandante y representada por sus apoderados judiciales RAFAEL BELLERA y MARIA ISAURA RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 49.181 y 78.836 respectivamente y la demandada HOTEL EL DIAMANTE, CA representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, pagos horas extras diurnas y nocturnas, salarios caídos y cesta ticket ) que existió con la ex trabajadora por Bs. 14.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 06 de agosto de los corrientes a las 8:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGAD vA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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