REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000631
Parte demandante: RUDDY ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 16.875.901
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: VIRGILIO RAMON MONTANA BOLIVAR
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.594
Parte Demandada:
Abogadas que asisten a la parte Demandada:
CONDOMINIO RESIDENCIAS CAMORUCO
Abogadas: MARITZA ACOSTA Y NANCY VARGAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.748 y 11.150 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de julio de dos mil doce de 2012, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante VIRGILIO RAMON MONTANA BOLIVAR Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.594 y la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS CAMORUCO representada en este acto por las apoderadas judiciales MARITZA ACOSTA Y NANCY VARGAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.748 y 11.150 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a ELEX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 8.333,33 mediante cheque N° 59000398, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante y de fecha 19/06/2012, la segunda cuota por Bs. 8.333,33 para el día 08 de agosto de 2012 y la tercera y ultima cuota por Bs. 8.333,33 para el día 23 de Agosto de los corrientes, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, articulo 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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