REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000850
Parte demandante: CARMEN MERCEDES FREITES MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad N° 17.613.060
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: GONZALEZ MORENO GILBERTO JOSE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.744
Parte Demandada N° 1:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
Parte Demandada N° 2:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A.

Abogada: ANA DEL VALLE MILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.861

SERVICIOS CORPVNET C.A.

Abogado: ULISES SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.180

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de julio de 2012, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana CARMEN MERCEDES FREITES MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad N° 17.613.060 en su carácter de demandante y asistida por la abogado XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.484 y la demandada N° 1: CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. representada en este acto por su apoderada judicial ANA DEL VALLE MILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.861 y la demandada N° 2: SERVICIOS CORPVNET C.A. no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 15.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 45762534, del Banco Banesco, del 03 de Julio de 2012 y a nombre de la demandante 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, que laboraba únicamente para la demandada CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., que no tiene ninguna Providencia Administrativa a su favor, en virtud que acudió al Órgano Administrativo a la Sala de Reclamo después de 11 meses que Renuncio a sus labores; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, articulo 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE



LA APODERADA DE LA DEMANDADA CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A.

,


LA SECRETARIA,