REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de julio de 2012
202° y 153°


ACTA TRANSACCIONAL

No. de Expediente: GP02-L-2012-1341
Parte Actora: ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA
Abogado Asistente de la parte actora: RAGED ABOU ABOUD.
Parte Demandada: BORDONES & TORREALBA INVERSIONES C.A.,
Apoderado Judicial de la parte demandada: ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, doce (12) de Julio de 2012, siendo las 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de mayo de 2009, bajo el No. 68, Tomo 34-A, representada en este acto por la Ciudadana RAIZA COROMOTO BORDONES DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-9.827.277, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio anteriormente descrita tal como se evidencia en la cláusula Vigésima Tercera del Acta Constitutiva y que se consigna en copia simple marcada “A”, conjuntamente con su original para su confrontación y posterior devolución de este último, así mismo se encuentra representado en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.302.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528, por una parte; y por la otra; el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.815.668, debidamente asistido por el ciudadano RAGED ABOU ABOUD, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.874.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.561, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA, incoó demanda contra la empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA que comenzó a prestar sus servicios como SUPERVISOR DE TAQUILLA para la empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A, en fecha 01 de mayo de 2010 y terminó, por renuncia, en fecha 26 de Junio de 2012, devengando un salario diario de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 66,66). el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA, considera que se le adeuda la cantidad dineraria equivalente a CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.534,70), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/CMS (Bs. 21.088,50) equivalentes al pago de 110 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y los trabajadores, por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad correspondientes a un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 56/CMS (Bs. 3.253,56), calculados con base a la tasa aplicable a fijada por el Banco Central de Venezuela. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada con base al sistema de acreditación de CINCO (05) días por mes de mi salario normal desde que comenzó la relación de trabajo, partiendo del hecho de dispongo de pocos vouchers de los depósitos en cheque que me realizaban de mi bono mensual y que mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente en vista de que la relación de trabajo termina por despido injustificado, demando de conformidad al artículo 92 ejusdem la indemnización equivalente al monto de mis prestaciones sociales, es decir una cifra consistente en la suma de VEINTIÚN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/CMS (Bs. 21.088,50), que sumados al monto correspondiente a mis prestaciones sociales da como resultado CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/CMS (Bs. 42.177,oo).

2.- La cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 34/CMS (Bs. 927,34) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 15 días de salario básico más la alícuota de bono vacacional en razón que la empresa demandada cancela 30 días al año, de conformidad a lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras.

3.- La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 78/CMS (Bs. 500,78) por concepto de 7,5 días de Vacaciones Fraccionadas y la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 78/CMS (Bs. 500,78) por concepto de 7,5 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones y 15 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo tal y como esta estipulado en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, refleja el monto señalado en este numeral ´2´.


SEGUNDO: La empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DIEZ MIL Y BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de mayo de 2010 hasta el 26 de Junio de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber de: “CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.534,70)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
““1.- La empresa me adeuda la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/CMS (Bs. 21.088,50) equivalentes al pago de 110 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y los trabajadores, por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad correspondientes a un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 56/CMS (Bs. 3.253,56), calculados con base a la tasa aplicable a fijada por el Banco Central de Venezuela. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada con base al sistema de acreditación de CINCO (05) días por mes de mi salario normal desde que comenzó la relación de trabajo, partiendo del hecho de dispongo de pocos vouchers de los depósitos en cheque que me realizaban de mi bono mensual y que mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente en vista de que la relación de trabajo termina por despido injustificado, demando de conformidad al artículo 92 ejusdem la indemnización equivalente al monto de mis prestaciones sociales, es decir una cifra consistente en la suma de VEINTIÚN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/CMS (Bs. 21.088,50), que sumados al monto correspondiente a mis prestaciones sociales da como resultado CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/CMS (Bs. 42.177,oo).

2.- La cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 34/CMS (Bs. 927,34) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 15 días de salario básico más la alícuota de bono vacacional en razón que la empresa demandada cancela 30 días al año, de conformidad a lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras.

3.- La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 78/CMS (Bs. 500,78) por concepto de 7,5 días de Vacaciones Fraccionadas y la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 78/CMS (Bs. 500,78) por concepto de 7,5 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones y 15 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo tal y como esta estipulado en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, refleja el monto señalado en este numeral ´2´.”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario,. ii) La empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., hace entrega en este acto a el demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.30.000,00) Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA le otorga a la empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe la demandante mediante cheque Nº 00001040, librado contra BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL a nombre de el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.30.000,00) con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., con la cantidad ofrecida a el ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquiera relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, cualquier bono eventual o permanente, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, si resultare procedente o aplicable en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA acepta y reconoce que la empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa BORDONES & TORREALBA INVERSIONES, C.A., y el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ALEJANDRO CESAR MORENO ANZOLA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA,


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDNATE
LA PARTE DEMANDADA,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,