REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001321
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL HERNANDEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO y RUBEN AGUIRRECHE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE GUACARA ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, Dieciocho ( 18 ) de Julio del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N.° 17.777.886, asistido por el abogado RUBEN AGUIRRECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.273. También compareció por la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE GUACARA ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 133.828, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en poder, el cual corre agregado a los folios 45, 46, 47, 48 y 49 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la parte actora le manifestó al Juez que en este acto DESISTE del presente procedimiento de cobro de Indemnizaciones por ACCIDENTE DE TRABAJO. Este Desistimiento fue aceptado por el apoderado Judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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