REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis de Julio de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000144
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A..
PARTE OFERIDA: CIRIO PARRA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 13 de julio del 2012, por el ciudadano CIRIO PARRA, titular de la cédula de identidad N.° 10.056.230, asistido por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 168.606, actuando como oferido y por la empresa oferente, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., mediante la cual, el ciudadano CIRIO PARRA, declara recibir la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 412,80) por parte de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria