REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de julio del 2012

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2001-000433
PARTE OFERTANTE: CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE : MARIA MAGDALENA ROJAS
PARTE OFERTADA: NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTADA : MILAGROS LOPEZ
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS.


Hoy, 27 DE JULIO DEL 2012, SIENDO LAS 9:00 A.M., día y hora para que tenga lugar la TRANSACION, comparecieron voluntariamente a la misma, la parte OFERTADA el ciudadano, NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-10.914.262, debidamente asistido por la abogado MILAGROS LOPEZ, Cedula de Identidad V-7.097.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.467; y por la parte OFERTANTE la empresa “CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A.” su apoderada judicial la abogada MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, Cedula de Identidad V- 8.452.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 40.220; procediendo con el carácter de apoderada de la Sociedad de Comercio “ CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A.” domiciliada en la ciudad de Valencia, respectivamente, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de Mayo de 1987 bajo el Nº 17, Tomo 6-A, y reformada en fecha 21 de Octubre de 1996, bajo el Nº 26 Tomo 124-A, como se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, en fecha de fecha 17-03-2.008, quedando anotado bajo el Nº16, Tomo 60, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual consta en los autos; Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: ALEGATOS DEL OFERTADO.
1.- La Parte Ofertada, señala que tal como lo establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia una vez realizado ambos cálculos y por cuanto el establecido el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), es el que más me favorece, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (112,75 x 250= 28.187,50). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (BS. 28.187,50) y por cuanto la culminación de la relación de trabajo, fue por causas ajenas a mi voluntad considero que me corresponde la prestación de antigüedad doble tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), es decir, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (BS. 28.187,50), por concepto de indemnización lo que un total de prestación de antigüedad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 52.375,00.).
2.- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCUIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.4.866,50) por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas año 2010-2011, equivalente a 50 días en razón de Bs.97,33.
3.- La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.622,49) por concepto Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, equivalente a 16,67 días a razón de Bs 97,33 diario, al 30 de Junio del 2012.
4.- La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.433,25) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 25 días en razón de Bs.97,33 diario y por cuanto el ofertante me cancela 50 días por año, y desde el 01 de enero de 2012 hasta la presente fecha hay un equivalente a 6 meses completos de servicios.
5.- Por las cantidades antes descritas considero que la OFERTANTE me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la totalidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 65.297,24).
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA OFERTANTE.
“CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A.” representada por su apoderada judicial abogada MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, Cedula de Identidad V- 8.452.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 40.220, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechazo el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) ni la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y por ello le corresponde únicamente al Ofertado la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 42.094.32) cantidad que luego de hacer la deducción de anticipos de prestación de antigüedad por la cantidad de VEINTITRÉS MIL TREINTA DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 23.202,92) los cuales se encuentra depositados en el Fideicomiso en el Banco Nacional de Crédito (BNC), a nombre del trabajador NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ. La cantidad anteriormente descrita y Ofertada por mi representada, corresponde a los concepto de pago de las prestaciones de Antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el día Trece (13) de Febrero del 2006, hasta el 30 de junio de 2012, y no como fue alegado por el Ofertado, en virtud de que mi representada no le adeuda la por concepto de prestación de antigüedad solicitada en el capitulo Primero, ya que el no descuenta la cantidad que mi representada le ha depositado en el fideicomiso que mantenía en el Banco Nacional de Crédito (BNC).
TERCERO: El trabajador NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ, no esta conforme con lo ofertado por cuanto el considera que su patrono le debe cancelar la suma de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 65.297,24), por las razones esgrimidas en el capitulo Primero del presente escrito.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado la presente causa y precaver un litigio eventual conexo o derivado de la relación laboral sostenida por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: 1) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral inicio el día dos (02) de Marzo de 2002y terminó por causas ajena a la voluntad del Trabajador. Igualmente, Las Partes acuerdan que durante toda la relación laboral el Ofertante le fue depositado parte de su prestación de Antigüedad en la cuenta del fideicomiso en el Banco Nacional de Crédito, por lo que no resulta procedente el alegato esgrimido en el capitulo Primero. 2) “CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A.” representada por su apoderada judicial abogada MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, hace entrega en este acto al Ofertado con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el Ofertado lo recibe en este mismo acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 42.094.32) cantidad que luego de hacer la deducción de anticipos de prestación de antigüedad por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.202,92) los cuales se encuentra depositados en el Fideicomiso en el Banco Nacional de Crédito (BNC), a nombre del trabajador NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ. La cantidad anteriormente descrita y Ofertada por mi representada, corresponde a los concepto de pago de las prestaciones de Antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el día Trece (13) de Febrero del 2006 hasta el 30 de junio de 2012, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan a continuación:
CONCEPTO DIAS DIARIO TOTAL Bs
ANTIGÜEDAD (30-06-2012) 250 112,75 28.187,50
VACACION VENCIDAS 50 97,33 4.866,50
VACACION Y BONO VACA- 16,67 97,33 1.622,49
CIONAL FRACCIONADO
UTILIDADES 25 97,33 2.433,25
TOTAL Bs. 37.109,74
GARANTIA DE PRESTACIONES…………………………………….. Bs. 23.202,92
DEDUCCIONES:
ANTICIPOS DE PRESTACIONES (30-04-2012)……………………. Bs. 23.202,92
TOTAL A COBRAR
ANTIGUEDAD……………………………………………….……….. Bs.28.187,50
DESPIDO …………………………………………………………….. Bs.28.187,50
VACACIONES VENCIDAS….……………………………………….. Bs. 4.866,50
BONO VACACION …………………………………………………. Bs. 1.622,49
UTILIDADES…………………..……………………………….………….Bs...2.433,25 TOTAL……………………………………………………………………. Bs. 65.297,24
MENOS TOTAL DEDUCCIONES……………………………………….Bs. 23.202,92
TOTAL A COBRAR ………………………………………………….….Bs. 42.094.32

3) Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, “CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A.” le otorga al ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados la cantidad ante descrita, la recibe mediante Dos (2) cheque identificados así: Uno con el No.76010074, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 37.109,74) y el otro signado con el No.43010088, librado contra el Banco Venezuela, a nombre del ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ DÍAZ por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4.984,58); para un total de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 42.094.32), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. 4) Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, el Ofertante, nada queda a deber por dicho concepto. 5) CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A., antes identificada, con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Vacaciones vencidas 2010-2011, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses o en el artículo 142 de la LOTTT, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en el Contrato Colectivo de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A. declara que más nada queda a deberle al ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA OFERTANTE le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. 6) El ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ acepta y reconoce que LA OFERTANTE, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA durante la relación laboral. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA OFERTANTE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ a LA OFERTANTE un total y absoluto finiquito. 7) En virtud de esta transacción LA OFERTANTE, y el ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. 8) En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano NERVIS ALEXANDER GONZALEZ se compromete expresamente a no intentar contra CASA VALENCIA BAR RESTAURANT C.A ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. 9) Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo……………………………………………………………………-
EL JUEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE

LA PARTE OFERTADA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTADA

LA SECRETARIA