REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ACTA TRANSACCIONAL
Nº de Expediente: GP02-L-2012-001485
Parte Demandante: Johel Delgado Olivares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-15.859.785.
Abogada Asistente de la parte Demandante: AMARILYS MIESES MIESES, Inpreabogado Nro. 98.635.
Parte Demandada: CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial de la Demandada: LUIS AUGUSTO AZUAJE Inpreabogado No. 119.056.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 10:00am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio AMARILYS MIESES MIESES, Inpreabogado No. 98.635, en su carácter de abogada asistente del ciudadano Johel Delgado Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.859.785, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, el abogado LUIS AUGUSTO AZUAJE Inpreabogado Nro. 119.056, Apoderado Judicial de la demandada CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil inscrita en fecha 15 de junio de 1961, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 167, Tomo 17-A-Pro, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha cinco (05) de abril de 2006, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A, antes identificada, en el cargo de “Operador I”, con horario por turnos, devengando un último salario básico mensual de (Bs. 3.882,90), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs. 129,43); y un último salario integral mensual de 5.824,20, lo que equivale a un salario integral diario (Bs. 194.14). Ahora bien, en fecha dos (02) de julio de 2012 la relación laboral terminó por despido injustificado.
No obstante ello, demandó las Prestaciones Sociales, reclamando los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad 385 días Bs.74.747, 75.
b) Vacaciones 2012 Bs. 679.50.
c) Bono vacacional fraccionado 2012 Bs. 1.941,45
d) Utilidades fraccionadas 2012 Bs. 9.060,10.
e) Indemnización por despido injustificado Bs. 74. 747, 75
f) Inamovilidad 153 días Bs. 19.802,79.
Todo ello totalizó la cantidad de doscientos quince mil novecientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 215.974,54)
SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega y rechaza las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados la antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e inamovilidad según decreto presidencial vigente hasta 31 de diciembre de 2012, por cuanto para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo fueron tomadas en consideración todas esas incidencias demandadas, “LA EMPRESA” manifiesta que revisada la petición de “EL DEMANDANTE” en cuanto a la indemnización por Despido Injustificado no es procedente, por cuanto la relación de trabajo culminó por renuncia.
TERCERO: En virtud de lo anterior con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes acuerdan poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, y “LA EMPRESA” ofrece al “EL DEMANDANTE” la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL SESENTA Y CINCO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 80.065,17), monto que “EL DEMANDANTE” acepta en este acto y se discrimina de la siguiente manera:
Asignaciones Días Total en Bs.
Prestaciones Sociales (Art. 108) 395 64.086,88
Utilidades 1 18.391,96
Vacaciones Fraccionadas (art 225) 3.5 881,87
Bono Vacacional Fraccionado 7.5 1.889,73
Diferencia del 108 no enviado al Banco 15 5.511,71
TOTAL ASIGNACIONES 90.762,15
Deducciones
Régimen Prestacional VV/HAB 156.43
INCE 0.5% 64.36
Descuento Sindical 1.40
Descuento de Lentes 875.00
Deducción anticipo de utilidades 5.520,85
Abono del Fideicomiso P/S enviado al banco 64.086,88
Seguro HCM familiar 238.79
Fondo de Ahorros 12.50
Seguro Social Obligatorio 36.24
Régimen Prestacional de Empelo 4.53
TOTAL DEDUCCIONES 70.996,98
TOTAL LIQUIDACIÓN 80.065,17
Así mismo se le adiciona el pago de un bono compensatorio único e irrepetible con carácter no salarial lo cual asciende a un total transado de bolívares SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.300, 00).
CUARTO: Esta cantidad de dinero que “LA EMPRESA” paga a “EL DEMANDANTE” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, pago de días feriados y de descanso, horas extras diurnas y nocturnas; comisiones y su incidencia en el salario; de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales, aportes de la empresa de cualquier naturaleza, participación en los beneficios de “LA EMPRESA” o utilidades; prestación de antigüedad legal; intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.-
Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL DEMANDANTE” por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL DEMANDANTE” a “LA EMPRESA” un total y absoluto finiquito. Asimismo, “EL DEMANDANTE”, afirma que únicamente prestó servicios para la empresa y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier otra persona jurídica, durante este tiempo que duró la relación de trabajo.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: Las PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios inició contra “LA EMPRESA”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque numero 97012339 de fecha once (11) de Julio del 2012, girado contra la Entidad Bancaria Citibank, por un monto de BOLÍVARES OCHENTA MIL SESENTA Y CINCO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 80.065, 17) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano JOHEL DELGADO OLIVARES.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO
DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,
APODERADO DE LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
ABG. TEYLU SEPULVE
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