REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Julio de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L-2009- 002122
DEMANDANTE: JOSE LUIS MIJARES
DEMANDADO: PALMICHAL, S.C,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 15 de Octubre de 2009, mediante la cual se recibió la demanda y en la misma fecha, se admitió y se ordenándose la notificación de la demandada, así como la notificación del Procurador General de la Republica. Consta al expediente auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2009, mediante el cual se modifico parcialmente el Auto de Admisión, ordenándose la notificación del Procurador General de la Republica, librándose los oficios correspondientes. En fecha 30 de Noviembre del año 2009, el ciudadano JOSE LUIS MIJARES, otorgo poder apud-acta a la abogada FRANCI CASTRO SANCHEZ. En fecha 02 de Agosto de 2010, se agregaron al expediente las resultas de la notificación del Procurador General de la Republica, suspendiéndose la causa por noventa (90) días. Consta al expediente auto dictado por el Tribunal, en el cual ordena la notificación de la parte demandada por haberse vencido el lapso de suspensión. Consta al expediente declaración del alguacil de fecha 15 de Noviembre del 2010, mediante el cual deja constancia de la imposibilidad de notificar a la empresa demandada. Consta igualmente al expediente autos dictados por el Tribunal en las fecha 17 de Noviembre de 2010 y 29 de junio de 2011, a loas fines que la parte actora indique nueva dirección de la empresa demandada. Consta al expediente que a partir de esa fecha 29 de junio de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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